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Full text of "Observaciones sobre la esclavitud y comercio de esclavos"

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©b^ertíáfimtéé 


80BBB   LA 


EUVITÜD  Y  COUIO  DE  ESCLAVOS, 


P¿  JT.  €(•  Alexanderii 


Jnfdrntf  lici  Br  ÜlaUtren 


•OBBE  IJk 


BSCLAVITUD  EN  ÍK  tSlA  8S  CDBA. 


BARCELONA. 

iíftPRBNTA  DB   A.  BBRGBB8  T  G*.  ,  CvHb  DÜ 
ESCUDB£LBBSy  H  S. 

1841¿ 


1 

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»  ^V^^V^  /\^J»* 


BpQldOJd   S[^ 


\    A- 


En  la  historia  de  la  civilización  y  de 
las  costumbres  es  ciertamente  muy  no- 
table que  haya  habido,  durante  los  tres 
últimos  siglos  9  una  larga  serie  de  tan 
complicadas  iniquidades ,  como  el  co- 
mercio de  esclavos  de  África ,  ó  la  es- 
clavitud ,  consecuencia  de  este ,  y  que 
las  leyes  mismas  de  algunas  naciones 
civilizadas  hayan  protejido  por  largo 


(4) 

tiempo  tamañas  injusticias.  En  efecto, 
aunque  en  el  dia  no  está  sancionado  por 
las  leyes  el  primero  de  estos  dos  delitos, 
es  con  todo  bien  sabido  que  el  comer- 
cia de  esclavos  está  hoy  mas  estendido 
^6  l^unca,  y  se  hace  ahora  con  mas 
crueldad  que  jamás  se  hizo ;  pues  solo 
el  numere^  de  esas  infelices  víctimas,  lle- 
vadas 2(1  Brasil,  se  calcula  que  asciende 
anualmente  á  60,0Q0,  al  paso  que  la 
importación  de  esclavos  en  las  colonias 
españolas  se  fija  en  25,000,  si  bien  se 
cree  que  asciende  á  algo  mas  su  verda- 
dera suma.  La  continuación  de  este  fra- 
nco, aunque  contraria  á  las  leyes,  pro- 
viene de  la  ganancia  escesiva  que  de  él 
resulta  y  de  la  falta  de  virtud  y  huma- 
.  nidad  eñ  los  poseedores  de  esclavos,  tan 
necesarias  para  llevar  á  efecto  una  ley 
de  esta  naturaleza. 

Esta  dificultad  casi  insuperable  de 
abolir  el  comercio  de  esclavos  donde 
está  en  uso  la  esclavitud  es  una,  entre 


otras  varias  razones,  que  pueden  ale- 
garse contra  una  institución  que  ocasio- 
na perpetuos  y  eficaces  incentivos  para 
la  continuación  del  tráfico ,  y  que  des- 
truye la  influencia  moral  que  se  nece- 
sita para  desterrarlo. 

Aunque  este  comerció  está  jeneral- 
mente  reprobado  en  los  paises  en  que 
no  se  hace,  no  será  fuera  del  caso  decir 
alguna  cosa  acerca  de  su  naturaleza  y 
deplorables  consecuencias.  Es  bien  no- 
torio que,  en  la  adquisición  de  esclavos, 
se.  emplean  continuamente  en  África 
xuantos' medios  puede  sujerir  la  hostili- 
dad, la  perfidia  y  la  violencia  privada.  Y 
asi  vemos  una  gran  parte  de  aquel  vasto 
continente  sujeta  á  una  plaga  atroz  y 
desoladora,  habiendo  sido  esta  la  con- 
dición de  sus  habitantes ,  no  solo  por 
espació  de  algunos  años,  sino  durante  un 
largo  período ,  en  que  no  se  vio  jamás 
interrumpido  el  comercio  de  esclavos. 

De  aquí  es  que  una  gran  parte  del  mun^- 

4. 


(6)         ^  • 

(lo  habitado  continúa  todavía  en  la  bar- 
barie masyergonzosa^  y  de  aquí  también 
proviene  el  que  la  luz  del  Cristianismo 
esté  casi  escluida  de  la  cuarta  parte  del 
globo.  No  podemos  detenemos  en  los 
tormentos  y  jeneros  de  muerte  que  par 
decen  los  esclavos  en  su  viaje  á  la  costa 
en  que  se  embarcan,  ni  queremos  ha- 
blar de  la  mortandad  que  suele  haber 
en  su  embarque  ó  durante  la  travesía 
por  el  Atlántico:  baste  decir  que,  en  un 
reducidísimo  espacio,  se  encierran  ceur 
tenares  de  hombres,  y  que^n  la  llamada 
sazón  y  muere  un  gran  numero  de  los 
que  sobreviven,  de  resultas  de  lo  que 
padecen  desde  que  los  cojen  á  bandadas 
en  su  nativo  suelo.  Nada  diremos  tam- 
poco del  ímprobo  trabajo  á  que  están 
condenados  por  la  nueva  condición  á 
que  quedan  reducidos. 

Contémplele  este  cuadro  en  que  se 
nos  presenta  el  verdadero  carácter  diA 
comercio  de  esclavos  con   todas  sus 


(7) 
consecuencias ,  y  dígase  si  puede  pro- 
barse seriamente  que  la  esclavitud,  fun- 
dada, como  lo  está,  -en  el  robo^  asesi- 
nato y  opresión  mas  espantosa,  debe 
tolerarse  por  mas  tiempo.  ¿Por  ventura, 
cada  vez  que  algunos  infelices  son  víc- 
timas de  la  rapacidad  de  otros  hombres, 
bien  lo  sean  ellos  mismos ,  ó  bien  sus 
padres ,  no  podremos  decir  con  razón 
que  se.  repite  y  se  agrava  un  delito  ya 
cometido?  ¿y  cuál  es  el  carácter  esencial 
de  la  esclavitud?  ¿No  es  una  institución 
por  cuyo  medio  el  hombre  racional ,  el 
hombre  inmortal,  se  reduce,  no  solo 
por  la  ley,  sino  aun  mucho  mas  de  he- 
cho ,  del  estado  de  persona  al  de  cosa 
mueble ,  que  se  compra  y  se  vende ,  y 
que  está  sujeta  á  la  voluntad  del  po- 
seedor ?  i  No  está  casi  enteramente  bsyo 
la  potestad  del  señor,  ó  de  aquel  á  qmen 
este  delega  su  autoridad?  ¿No  está  obli- 
gada á  trabajar  de  continuo,  y  nada 
mas  que  por  la  utilidad  de  su  dueño, 


i 


(8) 
coiQo  una  bestia^  con  la  cual  se  le  com- 
para, sin  esperanza  de  recompensa^ 
y  sin  otro  estímulo  que  el  temor  del 
azote  ó  la  imposición  del  castigo?  ¿No 
es  lo  mas  natural ,  y  aun  el  verdadero 
objeto  de  esta  potestad ,  el  que  los  po- 
seedores de  esclavos  exijan  de  ellos , 
para  su  provecho  particular ,  el  mayor 
trabajo  posible ,  y  que  por  razones  de 
economía  les  escaseen  cuanto  puedan 
el  sustento,  el  vestido  y  el  abrigo?  ¿Aca- 
so el  desprecio  que  Ueva  consigo  la  con- 
dición degradante  del  esclavo  no  le  im- 
pide adquirirmedios  de  protección?  ¿no 
le  priva  de  aquella  protección  de  la  opi- 
nión pública,  que  dimana  del  respeto  de 
los  hombres  hacia  sus  semejantes?  Cal- 
culemos todos  los  males  que  padecen 
hace  tiempo  los  miserables  esclavos,  y 
no  olvidemos  que ,  además  de  semejantes 
abusos,  se  emplea  continuamente  en 
corromper  á  las  mujeres  de  los  negros 
la  potestad  ilimitada  de  los  s»jeñores  de 


(9) 

esclavos  y  de  sus  ajenies,  de  cuyo  per-' 
nicioso  ejemplo,  como  también  del  ol- 
vidó, muy  común  entre  ellos,  de  la  insr 
tracción  moral  y  relijiosa,  dimana  el 
poco  uso  que  se  hace  del  matrimonio  en 
los  países  en  que  hay  esclavos ;  y  aun 
las  pocas  veces  en  que  tiene  lugar,  suele 
romperse  el  vínculo,  aun  viviendo  los 
esclavos,  por  la  venta  recíproca  del 
marido  y  de  la  mujer,  y  esto  hace  que 
el  precepto  del  Todo-Poderoso  no  sea 
otra  cosa  entre  ellos  que  un  semillero 
de  amargos  sinsabores.  A  los  Itijos  los 
separa  muchas  veces  una  fuerza  bratal 
del  lado  de  sus  padres ,  mientras  estos 
no  pueden  siquiera  cuidarlos  y  prote- 
jerlos,  aunque  son  todos  de  una  misma 
condición,  de  modo  que  no  pueden 
cumplir,  en  ese  miserable  estado,  con  lo 
que  deberían  en  otro  cualquiera ,  poy 
obligación  y  aun  por  p;rivilejio*  No  ha- 
blaremos de  lo  que  padece  el  marido  ó 
el  padre,  que  ve  á  su  mujer  ó  á  su  hija 


(  10  )        ' 

azotadas  indecentemente  ,  ó  rendidas 
[x>r  la  fuerza  á  los  lascivos  deseos  de  los 
que  tienen  autoridad  sobre  ellas;  pues- 
to que  nada  manifiesta  de  un  modo  mas 
patente  la  necesidad  de  protejer  á  los 
esclavos  y  de  mejorar  su  condición^  que 
el  lenguaje  que  usa  el  señor  Argaiz^  em- 
bajador de  la  corte  de  España ,  en  los 
Estados  Unidos  de  América,  cuando, 
tratando  sobre  lo  acaecido  con  el  buque 
llamado  la  Amistad  y  dice:  «que  está  re* 
cibido  en  todo  el  mundo  que  las  peticio- 
nes ó  acusaciones  de  los  esclavos  con- 
tra sus  señores  no  puedan  admitirse  en 
tribunal  alguno.» 

La  perniciosa  influencia  de  la  esclavir 
tud  no  está ,  sia  ^mbai^o ,  reducida  al 
esclavo  solamente,  sino  que  se  estiende 
también  á  los  habitantes  libres  de  Iqs 
paises  en  que  hay  esclavos ;  entre  los 
cudes  lay  siempre  mas  desmoraliza- 
ción y  menos  humanidad  y  relijicm  que 
en  cualesquiera  otros  donde  se  obser- 


'( 1* ) 

ven  en  toda  su  pureza  los  principios 
suaves  del  cristianismo.  No  podemos 
menos  de  lamentarnos  de  que  en  este 
momento  haya  entre  elBrasil,  los  Esta- 
dos Unidos  de  América,  las  colonias  de 
España,  Francia,  Holanda,  Dinamarca, 
y  algunas  otras  partes  del  globo,  siete 
millones  de  hombres  sujetos  á  esa  es- 
clavitud ,  cuyo  cuadro ,  aunque  débil- 
mente y  dejamos  trazado ,  y  que  lleva 
consigo  tantas  calamidades. 

Pero  sin  embargo  es  para  nosotros 
de  algún  consuelo  el  saber  que  en  estos 
últimos  años  recobraron  los  dereéhos  y 
la  dignidad  de  hombres  libres  800,000 
individuos  que  jémian,  no  hace  mucho , 
bajo  el  yugo  de  la  esclavitud,  y  que  esta 
gran  mudanza  en  su  condición  ha  teni- 
do los  mas  felices  resultados,  tanto  con 
respecto  á  ellos  mismos,  como  para  sus 
señores.  Jamás  hubo  en  estas  colonias 
tanta  paz  y  seguridad  como  desde  que 
entraron  en  las  leyes  europeas;  al  paso 


(12) 

que  los  negros  recien  emancipados  ade^ 
lantan  rápidamente  en  la  carrera  de  la 
intelijencia^  de  la  virtud  y  de  la  relijion, 
notándose  asimismo  una  -prosperidad 
grandísima,  no  en  la  utilidad  precaria 
de  una  institución  injusta  y  que  destru- 
ye la  vida ,  sino  en  un  trabajo  honesta- 
mente recompensado  y  alegremente 
desempeñado. 

En  corroboración  de  todo  lo  espues- 
to,, nos  referimos  á  la  relación  hecha  al 
gobierno  inglés  por  las  autoridades  de 
las  colonias,  y  publicada  por  orden  del 
parlamento  de  Ii^laterra.  Podríamos 
también  citar  un  libro  intitulado:.  Un 
ifwierno  en  las  Antillas^  escrito  por  J¿ 
J.  Gumey ,  miembro  de  la  Sociedadde 
Amigos,  que  visitó  hace  poco  aquella 
parte  de  los  dominios  de  la  Gran  Breta-^ 
ña ;  é  igualmente  algunas  otras  obras 
sobre  el  mismo  asunto. 

Por  nuestra  parte  nos  alegramos  de 
ver  que  los  mismos  medios  con  que  se 


(  13) 
consiguió,  con  el  auxilio  del  Todo  Pode-' 
roso  la  abolición  de  la  esclavitud  en  las 
colonias  inglesas,  se  emplean  en  el  dia 
con  mayor  o.  menor  eficacia  por  los 

f gobiernos  que  sancionaron  hasta  aquí 
a  institución  de  la  esclavitud.  - 

En  los  Estados  Unidos  de  América^ 
que  cuentan  tres  millones  de  esclavos , 
hay  ya  dos  mil  sociedades  en  ía  par- 
te septentrional  de  la  república,  que 
tienen  por  tínico  objeto  la  abolición  de 
la  esclavitud  de  suS  colonias.  En  el  Bra- 
sil  se  publicó  en  1 837 ,  en  Rio  Janeiro, 
un  ehsayo,  que  después  se  premió,  cuyo 
título  era:  Memoria  analüica  acerca  do 
commercio  d'escriwos  e  acerca  dos  ma- 
líes da  escravidao  doméstica,  por  F.  L. 
C.  B.  En  Francia  existe  también  hace 
años  una  sociedad  para  la  abolición  de 
la  esclavitud,  que  cuenta  entre  sus 
miembros  á  muchos  hombres  distin- 
guidos, pertenecientes  á  diversos  par- 
tidos políticos ,  y  unidos  por  dicha  en 


(U) 

una  cuestión  que  envuelve  en  sí,  no  los 
principios  inciertos  de  la  política  huma- 
na, sino  las  obligaciones  eternas  é  inne- 
gables de  la  humanidad,  justicia  y  reli- 
jion.  En  Holanda ,  se  ha  mirado  ahora 
últimamente,  según  parece,  con  bastan- 
te interés  esta  cuestión,  y  se  ha  estable- 
cido en  Roterdam  una  sociedad  con  el 
mismo  objetó.  En  Dinamarca  y  en  Sue- 
cia  se  ha  tomado  también  en  considera- 
ción, y  es  de  esperar  que  se  estinga  igual- 
mente en  sus  colonias  la  esclavitud  de 
los  negros. 

Finalmente,  debemos  hacer  particu- 
lar mención  de  aquel  pais  que  abrió  el 
primero  á  Europa  el  camino  del  nuevo 
mundo ,  y  manifestar  nuestra  lundada 
esperanza  de  que  España  no  sea  la  últi- 
ma de  las  naciones  de  Europa  que  Jes- 
tierre  de  sus  dominios  el  vituperable  y 
vergonzoso  tráfico  de  esclavos  y  la  es- 
clavitud misma.  Entre  tanto  llamamos 
muy  particulaniionle  la  atención  de  sii 


(  i5  ) 
gobierno  y  del  pueblo  sobre  los  piales 
grandes  que  existen  en  sus  colonias , 
recordándole  al  mismo  tiempo  la  Me- 
moria que  escribió  el  doctor  Madden 
sobre  la  esclavitud  en  la  isla  de  Cuba, 
y  que,  si  no  «nos  equivocamos,  da  al- 
guna luz  á  una  materia  no  bien  enten- 
dida en  la  metrópoli ,  ni  aun  en  otras 
partes.  Debemos  también' rogaros  que 
estudiéis  las  leyes,  la  práctica  y  las  con- 
secuencias de  la  esclavitud  en  vuestras 
colonias.  Pues  con  razón  observa  A.  de 
Tocqueville,  en  una  nienioria  presentar 
da  hace  poco  á  la  Cámara  francesa  de 
Diputados,  que  la  esclavitud  es  una  ins- 
titución que  puede  existir  milanos,  si  na- 
die Uamai  la  atención  pública  sobre  ella; 
pero  que  no  puede  subsistir  desde  el 
momento  en  que  se  someta  á  la  consi- 
deración del  público.  Acordaos  de  que 
los  males  de  la  esclavitud  ño  son  meónos 
graves  porque  sucedan  á  distancia  de 
HÚles  de  millas  de  vosotros;  si  bien  esto 


(  16  ) 

hace  por  desgracia  que  sea  menos  pro- 
bable el  poder  prontamente  remediar- 
los. Sobre  vosotros  pesa  la  responsabí- 
Hdad  y  privilejio  de  procurar  el  bien  de 
vuestros  semejantes  y  subditos,  cuyas 
peticiones  y  acusaciones  no  pueden  ad-r 
mitirse  en  tribunal  alguno:  sacadlos  ya 
de  ese  estado  intolerable  de  degradación 
y  de  abandono,  consecuencia  natural  de 
la  esclavitud,  y  acordaos  alguna  vez  del 
deber  que  tenéis  de  estirpar  de  vuestro 
suelo  los  crímenes  de  la  esclavitud  y  del 
comercio  de  esclavos ,  crímenes  que,  á 
medida  que  se  van  conociendo,  aborre- 
cen cada  dia  mas  los  hombres  de  bien,  y 
que  deben  ser  siempre  aun  mas  repug- 
nantes á  la  vista  de  Aquel  que  no  puede 
contemplar  la  iniquidad  con  ojos  indi- 
ferentes. 

/•  G.  Alexander. 


p 

i 


SEÑOR 


Soto  un  sentimieQto  profundo  de  la  importáis, 
cia  del  asunto  sobi'e  el  caal  se  me  ban  pedido 
alganos  informes ,  podría  tencer  la  repugnancia 
que  tengo  en  presentarme  delante  de  una  asam- 
blea pública,  y  especialmente  delante  de  esta. 
Aunque  he  sonido  al  féretro  de  la  esclavitud 
en  Jamaica,  he  asistido  iguahnente  en  este  país  á 
las  exequias  del  sistema  de  aprendizaje,  y  he  em- 
pleado un  ojo  práctico  durante  algunos  años  en 
medir  A  sepulcro  de  la  esolavitud  en  Cuba  Ais- 
mo ;  he  encontrado  tanto  error  sobre  el  estado 
de  la  esclavitud  en  Cuba,  asi  eu  nuestro  pais  como 

2. 


(  18  ) 

ea  el  estraDjoro,que  me  ha  parecido  de  mi  deber 
el  prestarle  particular  atención,  y  presentaren 
esta  época  á  la  consideración  de  la  sociedad  de 
Londres  el  estracto  de  los  informes  que  poseo. 

El  aserto  «de  que  la  esclavitud  ha  tenido  siem- 
pre entre  los  Españoles  un  carácter  peculiar  de 
suavidad, » lo  he  visto  espuesio  con  tanta  frecuen- 
cia en  libros,  y  repetido  por  comerciantes  que  han 
residido  en  Cuba,  por  oficiales  de  marina  que  han 
visitado  los  puertos  y  costas  de  aquella  isla,  ó 
viajeros  transeúntes  que,  por  diversión  ó  por  me- 
jorar su  salud,  han  pasado  de  una  gran  dudad  do 
)a  costa  á  otra,  y  observado  la  economía  interior 
de  una  ó  dos  haciendas  de  opulentos  propietarios, 
que  me  sorprende  la  suma  de  error  que  prevale- 
pe  sobre  este  asunto :  error  tan  grande  y  ntonte- 
nído  por  hombres  tan  dignos  de  fe,  que  algunas 
reeen  caá  me  he  indmado  á  pon^  en  dnda  la 
evid^da  de  mis  propios  sentidos ;  y  cuando  la 
ponviccion  irresistible  del  rigor  escesivo  de  la  es- 
clavitud en  Cuba  se  presentaba  á  mis  ojos,  y 
cuando  reflexionaba  sobre  las  lamentables  escenas 
de  que  he  sido  testigo,  perdia  la  esperanza  de 
conseguir  (y  hasta  me  pareda  imprudente  el  in- 
tentado) desengañarla  opinión  pública,  oponien- 
do mi  esperiencia  á  la  opinión  de  tantas  perso- 
pas>  cuyas  opiniones  sobre  otros  asuntos  consi* 


(19) 

dcrába  dignas  de  respeto.  Pero  en  una  cuestión 
de  tanta  importancia,  en  la  cual  opiniones  er- 
róneas pueden  producir  tan  funestos  resultados 
par^  los  individuos  que  so9  objeto  de  los  esfuer- 
zos contra  la  esclavitud ,  creo  seria  uñ  acto  de  co- 
bardía el  ocultar  la  verdad  por  irespeto  á  un  er^ 
ror,  por  muy  difundido  que  esté,  6  por  considera- 
ble que  sea  el  número  de  los  que  á  él  se  adhie- 
ren. 

La  conclusión  errteea  de  que  la  esclavitud  en 
las  colonias  españolas  e3  peculiarmente  suave^ 
nace  de  cuatro  maneras  diferentes  de  considerar 
la  cuestión;  á  saber:— 4  ^  Porque  las  leyes  para 
el  gobierno  de  los  esclavos  en  las  colonias  espa- 
ñolas son  suaves,  se  da  por  supuesto  que  estas 
leyes  se  ejecutan,  y  que  los  esclavos  son  por  lo 
tanto  comparativamente  felices.  2*^.  Algunas  per- 
sonas que  visitan  los  grandes  puertos  de  mar 
consideran  que  la  condición  del  esclavo  predial 
es  semejante  á  la  de  los  criados  domésticos,  y 
porque  estos  son  negros  holgazanes ,  bien  mante- 
nidos ,  decentemente  vestidos  y  poco  trabajados^ 
jnfíeren  que  los  pobres  esqlavos  del  campo  son 
tratados  con  la  misma  consideración  é  induljen- 
)cia.  5^  Juzgan  de  las  condiciones  de  los  esclavos 
jiombres  que  no  tienen  un  interés  directo  en  la 
.esclavitud,  paro  que  han  residido,  por  largo  tiem- 


(  22  ) 

bonérolas  y  ordenanzas  llenas  de  humanidad  res- 
pecto al  tratamiento  de  los  desgraciados  esclavos; 
[nientras  que  el  Consejo  de  Indias  estaba  conti- 
nuamente proyectando  leyes  {¡arad  mejor  repar- 
timiento de  los  indijenas ;  mientras  que  las  cabe- 
zas de  la  Iglesia  española  no  cesaban  de  enviar 
constantemente  misiones  y  comisiones  á  cooperar 
con  el  ilustre  Apóstol  de  las  Indias,  el  protector 
de  los  esclavos;  mienti^as  el  mecanismo  entero 
de  un  gobierno,  distante  cuatro  mil  millas,  jiraba 
sobre  la  importante  cuestión  de  mejora  la  con- 
dición del  esclavo  en  las  colonias  españolas,  los 
Indios  perecian  en  las  minas  ^  sucumbian  bajo  ^1 
azote,  morían  de  hambre  en  cuevas  subterráneas, 
ó  buscaban  eu  una  muerte  voluntaria  un  refujio 
contraía  crueldad  mas  atroz.  Filialmente,  la  raza 
entera  pereció,  al  mismo  tiempo  que  los  reyes  de 
España  y  sus  ministros  fo;:maban  leyes  impracti- 
cables ,  por  ser  medidas  parciales  de  alivio  para 
la  conservación  de  sus  subditos  de  la  India.  Per- 
mításemedecir  que  el  mismo  sistema  continúa  aun 
hoy  dia  en  las  colonias  españolas;  los  mismos 
males  se  hallan  actualmente  en  silenciosa  opera- 
ción. Gámbiese  la  voz  •  indios»  por  la  de  i ne- 
gros,» la  de  «minas»  por  «plantíos,  >  y  en  todo 
lo  demás  se  representa  boy  la  misma  trajedia. 
£1  miamo  esterminio ,  el  mismo  engaño  de  ^re- 


(  23  )    - 

tender  poner  coto  á  tamaños  males  con  leyes  que 
no  se  ejecutan,  se  practica  hoy  en  Nueva  España; 
y  el  enorme  sacrificio  de  vidas  humanas  que  dn* 
ranteun  periodo  limitado  ocasionaron  las  violen- 
cias de  los  ladrones  de  hombres  en  las  costas  del 
Nuevo  Mundo,  se  está  reemplazando  hace  ya  tres 
siglos  en  Cuba  solamente ,  con  una  importación 
que  en  el  dia  ha  llegado  á  25,000  hombres,  arran^ 
cados  anualmente  á  las  costas  de  África.  Si  es 
notorio  que  los  esclavos  negros  han  sido  siempre 
tratados  con  particular  dulzura  en  las.  colonias 
españolas,  se  sigue  que  los  de  la  isla  de  Ghha, 
por  ejemplo,  están  contentos  y  satisfechos,  y 
que  no  se  hallan  sobrecargados  de  trabajo,  ni. 
mal  vestidos  ni  alimentados  con  escasez;  se  infie- 
re asimismo  que  los  sexos  sé  hallan  equilibrados, 
que  los  nacidos  esceden  con  mucho  á  los  muer- 
tos ;  que  la  suma  del  producto  obtenido  por  el 
trabajo  de  un  número  dado  dé  esclavos  és  menor 
que  el  que  se  obtenía  anteriormente  en  las  colo- 
nias inglesas;  que  hay  un  número  considerable 
de  esclavos  ancianos  en  las  haciendas;  que  las 
mujeres  embarazadas  están  exentas  de  trabajo 
fuerte  en  los  campos  durante  las  seis  ú  ocho 
semanas  últimas  de  su  preñez ;  que  las  hem- 
bras no  son  jeneralmente  azotadas  ;  que  se 
instruye  á  los  niños  en  los  principios  de  la 


(  2+  ) 
fe  cristiana ;   que  los   negros  empleados  en 
las  haciendas  son  casados  por  los  ministros  de 
larelijion;  que  seles  permite  acudir  á  un  paraje 
de  devoción  el  domingo  ;  que  no  es  permitida 
perseguirlos  ó  cazarlos  con  perroscuando se  fugan 
de  los  plantíos ;  que  cuando  mueren  bajo  el  azote 
ó  de  resultas  de  algún  acto  violento ,  el  hombre 
blanco  que  los  asesina  es  citado  ante  los  tribuna- 
les y  castigado  con  el  justo  rigor  déla  ley :  pero 
ni  una  sola  de  estas  provisiones  de  justicia  ó  me- 
didas de  protección  se  sabe  que  exista  en  Cuba; 
ninguna  de  estas  se  sabe  haberse  cumplido  por 
aquella  ley  que  se  supone  que  asegura  su  cum- 
plimiento. Pero  la  ley  jamás  sé  ha  cumplido;  y 
lo  que  es  mas,  no  se  cumplirá  nunca^  en  perjuicio 
de  los  propietarios,  que  son  los  transgresores  do 
ella,  porque  en  realidad  ellos  mismos  son  los  que 
llevan  á  cabo  su  ejecución.  Eo  las  ciudades  y  vi- 
llas, el  caso  es  muy  distinto  con  los  esclavos  do- 
mésticos; pero  ¡cuan  corto  es  el  número  de  estos 
en  proporción  al  total  dé  los  esclavos  de  Cuba! 
Estos  esclavos  domésticos,  especialmente  los  de 
opulentos  propietarios,  pueden  llamarse  afortu- 
nados, si  comparan  su  condición  con  h  de  los^ 
esclavos  prediales.  Tieneuf  el  derecho  en  las  gran- 
des ciudades  de  hacer  uso  de  los  privilejios  que 
les  concede  la  ley:  si  les  ha  cabido  un  dueño  in- 


.(  25  ) 

kamaao ,  pueden  obtener  permiso  para  bascar 
otro,  obligando  la  ley  en  este  caso  al  amo  á  Ten- 
derlo por  la  cantidad  en  qué  lo  compró;  ó  al  pre 
cío  qae  determinen  el  síndico,  ó  protector  espe- 
cial de  los  esclavos ,  y  los  jueces,  en  considera- 
ción á  un  aumento  razonable  en  su  valor,  ó  á 
consecuencia  de  habérseles  enseñado  un  oficio  ú 
ocupación.  Mas,  ¿cómo  puede  aprovecharse  el 
esclavo  predial  de  estos  privilejios?  Los  encarga- 
dos de  la  administración  de  justicia  en  los  pue- 
blos de  provincia  son  la  mayor  parte  propietarios 
de  esclavos.  La  hacienda  puede  hallarse  á  cuatro 
ó  seis  leguas  de  una  ciudad:  los  síndicos,  alcal- 
des  y  capitanes  de  partido  son  todos  propietarios: 
la  idea  de  presentarse  un  esclavo  al  mayoral  ó  ca- 
pataz á  decirle  que  necesita  «un  papel, »  ó  sea  una 
licencia  por  dos  ó  tres  dias  para  bascar  amo , 
causaría  risa  en  Cuba.  Ei  desgraciado  negro  que 
se  aventurase  á  tamaño  atrevimiento  en  uso  de  su  ' 
derecho  seria  probablemente  azotado  inmediata 
meute.  No  se  atreve  á  ausentarse  de  la  hacienda 
en  busca  del  sindico  residente  en  la  ciudad  inme- 
diata, y  cualquiera  que  sea  la  injusticia  que  se  le 
h^a,  si  llega  á  franquear  la  puerta  de  su  amo, 
se  espone  á  ser  castigado  boca  ahajo  sin  apela- 
ción, como  fujitivo;  y  si  se  atreviese  á  hablar  de  la 

ley  é  insistir  en  que  se  le  lleve  á  presencia  de  un 

5 


(26) 

majistradó  á  flñ  de  reclasiar  los  priyilejios  qué 
dicha  ley  te  concede,  sería  tratado  como  esclavo 
insolente  y  rebelde.  Pero  aun  suponiendo  que 
consiga  presentarse  al  síndico,  al  alcalde  ó  al  ca- 
pitán <Íé  partido,  ¿qué  justicia  puede  esperar  un 
desgraciado  esclavo  en  Cuba  contra  la  poderos 
influencia  de  un  dueño  opulento  y  acaso  titulado? 
£1  hacendado  es  el  amigo  de  las  autoridades  del 
distrito,  que  no  se  atreven  á  ofenderle,  y  si  se 
atreviesen  á  tíüo,  muy  pronto  las  ganara  con  el 
soborno,  ó  les  impusiera  silencio  por  medio  dé 
una  representación  al  gobernador,  acompañada 
de  un  regalo  correspondiente  á  su  asesor,  que,  es 
una  de  las  autoridades  judiciales  mas  influyentes 
de  la  corona.  ¿  De  qué  modo  pues  ha  dé  hacerse 
valedera  la  ley  en  una  colonia  española  para  mi- 
tigar los  males  de  la  esclavitud  ó  protejer  al  es- 
clavo? ¿Hay  acaso  en  Cuba  un  solo  individuo  que, 
habiendo  sufrido  perjuicio  en  su  hacienda  ó  in- 
juria en  su  persona,  sea  tan  insensato  que  busque 
el  remedio  en  los  tribunales  y  espere  obtenerlo 
confiando  solamente  en  la  justicia  de  su  causa? 
¿Será  pues  en  las  cédulas  y  leyes ,  en  la  justicia 
de  pergamino ,  en  la  beucvolencia  de  los  est^^u- 
tos,  donde  habremos  de  buscar  el  carácter  pecu- 
liar de  suavidad  que  la  voz  jeneral  nos  asegura 
distingue  á  la  esclavitud  de  las  colonias  españo- 


(27) 

las?  Ciertamente  que  lo  que  puede  averiguarse  de 
la  servidumbre  forzada  en  todos  los  paises  donde 
esta  ha  exístidQ^  debiera  ser  suficiente  para  con< 
vencer  á  todo  hombre  ilustrado  que  la  esclavitud 
es  un  mal  que  no  puede  mitigarse  con  medidas 
paliativas  de  reforma^  de  un  modo  que  proteja 
efectivamente  al  esclavo^  que  mejore  el  sistema, 
que  humanice  al  dueño,  y  de  este  mo<1o  bagabien 
á  la  sociedad  en  jeneral.  El  conocimiento  que 
tengo  de  la3  atrocidades  cometidas  con  los  escla- 
vos en  Cuba«  no  lo  he  adquirido  pqr  medio  de  la 
lectura,  sino  que  las  he  visto  con  mis  propiosojos. 
No  cuando  visitaba  las  haciendas  como  convidado 
por  los  propietarios ,  viendo  por  los  ojos  de  mis 
afables  huéspedes ,  pensando  como  ellos,  y  cre- 
yendo lo  que  tenían  á  bien  encomendar  á  mi 
credulidad ,  en  la  acostumbrada  cantinela  de  so- 
bremesa respecto  al  bienestar  de  los  esclavos , 
sino  únicamente  cuando  iba  solo,  desconocido,  y 
m^  presentaba  inesperadamente  en  las  haciendas, 
es  cuando  las  terribles  atrocidades  de  la  esclavi- 
tud española  se  ofrecían  á  mis  sentidos  atónitos. 
Ix)  he  dicho  ya  y  lo  repito  ahora,  eran  tan  vio- 
lentas estas  atrocidades ,  tan  sanguinario  el  sis- 
tema de  servidumbre  forzada,  tan  trascendentales 
los  mates  de  q^e  fui  testigo,  que  al  principio  ape- 
nas podía  dar  crédito  á  nii^  sentidos :  mas  diré; 


L 


(  28) 

lie  conocido  pci'sonas  muy  ilustradas ,  una  parli- 
cularmente,  á  quien  era  de  mucha  importancia 
el  hallarse  bien  informada  sobre  este  asunto,  y  á 
quien  yo  mismo  acompañé  á  visitar  varias  ha- 
ciendas en  diferentes  puntos  del  pais,  y  aquí  en 
Guba  fueron  tan  terribles  las  confesiones  hechas 
por  los  mayorales  de  los  injeníos  y  plantíos  que 
visitamos,  que  no  podía  creer  el  testimonio  de 
sus  oidos  respecto  álos  pormenores  que  nos  eran 
comunicados  por  los  capataces  mismos,  relativos 
al  espantoso  rigor  del  tratamiento  quedescribian. 
Hasta  que  este  caballero  (conocido  de  esta  con- 
vención) y  yo  hicimos  parcialmente  patentes 
en  la  Habana  los  males  de  que  habíamos  sido  tes- 
tigos ,  particularmente  en  los  injenios  de  azúcar, 
existían  comerciantes  ingleses  y  otros,  residentes 
en  aquella  ciudad  hacia  ya  años,  quemanifestaron 
liallarse  completamente  ignorantes  de  ellos;  pero 
quienes,  semejantes  á  otros  muchos,  habiendo 
leido  ciertas  leyes  para  la  protección  de  los  es- 
clavos, asi  como  algunas  cédulas  para  la  mitiga 
cion  nominal  de  las  crueldades  de  la  esclavitud, 
imajinaron  que  lasleyes  se  cumplían  actoalmentíi, 
y  que  los  negros  eran  tratados  con  humanidad^  y 
por  consecuencia  felices.  Por  la  interpretación  de 
las  leyes,  por  su  ejecución ,  y  no  por  casos. par- 
ticulares de  crueldad  y  opresión,  es  por  ^ioada 


t 


(  29  ) 

debe  darse  por  seBtado  el  hecho  de  que  la  escla- 
vitud en  Cuba  tiende  raas  á  destruir  la  vida,  es 
tan  perniciosa  á  la  sociedad,  tan  degradante  para 
el  esclavo  como  para  el  amo,  y  ftinesta  á  la  salud 
y  á  la  felicidad.  Numerosos  son  sin  duda  alguna 
los  oasosde  Crueldad  que  han  llegado  á  mis  oidos, 
del  asesinato  de  negros  perpetrado  con  impuni- 
dad; de  hombres  que  literalmente  han  muerto 
debajo  del  azote ;  de  mujeres  arrancadas  á  sus 
hijos  y  separadas  de  ellos;  de  hadendas  donde 
no  se  ve  un  solo  negro  anciano,  donde  las  mu- 
jeres no  forman  ni  una  tercera  parte  del  núm«ro 
total  de  esclavos;  mas  diré ,  de  haciendas  donde 
no  existe  una  sola  mujer,  donde  el  trabajo  en 
tiempo  de  la  cosecha  en  ios  injenios  de  azúcar 
dura  veinte  horas  salidas,  frecuentemente  du- 
rante sas  meses  del  año,  y  pocas  veces,  ó  nunca, 
meno»  de  cinco,  y  donde  prevalece  la  opinión^ 
con  arreglo  á  la  cual  obran  jeneralmente  los  pro- 
pietarios, de  que  cuatra  horas  de  suefio  son  su- 
fieienles  para  un  esclavo.  Estos  casos,  señores,  si 
los  presentara  yo  sin  revestirlos  de  cierto  colo- 
rido que  realce  eJ  efecto  del  contorno,  estoy  per- 
suadido que  al  oir  el  relato  de  tan  horribles  por- 
menores, os  causaria  maravilla  que  semejantes 
actos  puedan  ocurrir  en  el  siglo  actual ,  puedan 
perpetrarse  por  hombres  que  alternan  enlasode- 


V  30 : 

dad,  á  quienes  sfi  tolera  en  ella,  y  que  reclamap 
el  título  y  llevan  el  traje  de  caballeros :  por  ud 
pueblo,  en  fin,  qae  profesa  la  relijion  do  Cristo, 
y  que  se  atreve  á  asociar  la  santidad  de  este 
nombre  con  la  rapiñ^,  ^  asesinato  y  la  maerte 
de  la  esclavitud  misma ,  que  se  ejecutan  aun  en 
su  nombre,  y  defendidos  con  argumentos,  con  ^ 
objeto ,  dicen ,  de  hacer  cristianos  de  io(^dulos 
africanos. 

Para  adquirir  un  conocimiento  perfecto  de  las 
leyes  en  las  coloniasespañolas  sobre  Ja  [votecciou 
do  los  esclavos,  es  necesario  referirse  á  una  obra 
de  difícil  adquisición,  por  hallarse  únicamente  en 
manos  de  los  síndicos,  cuyo  titulo  es  cesposicion 
sobre  el  orijen,  utilidad,  prerogatívas,  derechos 
y  deberes  de  los  síndicos,  procuradores  jenerales 
de  los  pueblos,  por  don  José  Serapio  Majorrietai 
abogado  de  la  real  Audiencia. »  Este  libro  es  de 
advertir  está  impreso  en  Pfierto  Principe  en  la 
isla  de  Cuba,  con  penniso  real,'  de  orden  y  á  os- 
p^psas  de  la  real  Audiencia ,  el  tribunal  mayor 
de  la  i^la,  y  es  la  guia  legal  de  los  &índi(KM^ó  pro- 
tectores de  esclavos  para  la  administración  de 
justicia  entre  amo  y  esclavo  por  toda  la  isla,  y  al 
Pfial  tienen  que  arreglar  sus  decisiones.  Empieza 
dicha  obra  manifestando  que  el  tribunal  supre- 
^M>,  en  el  aiío  de  1 706,  creó  el  oficio  de  sindico- 


(31  ) 

cada  ciudad  fué  colocada  bajo  la  protccbionlega^ 
de  uno  de  estos  oficiales,  que  debia  defender  sus 
derechos ,  y  según  las  cédulas,  cuando  ocurriese 
alguna  cuestión  graveé  importante,  debia  ser  dis- 
cutida por  ellos,  juntándose  con  los  vecinos  para 
tomarla  en  consideración.  Esta'^es  nna  regulación 
muy  importante  para  la  administración  de  justi- 
cia; disposición  que  basta  cierto  punto  concede 
al  acusado  las  ventajas  de  un  jurado:  veamos 
ahora  cómo  las  autoridades  jurídicas  de  Cuba,  se- 
gon  representa  dicho  libro,  interpretan  estas  pa< 
labras.  La  obra  en  cuestión  dice—  «No  deb^ 
entenderse  estas  palabras  en  su  sentido  literal: 
esrte  método  seria  contrario  á  la  naturaleza  de 
Uttestro  gobierno,  y  por  esta  razón  es  de  tanta  res- 
ponsabilidad el  oficio  de  síndico,  que  no  se  le 
nQmbr^i  en  cabildo  sibierto  del  ayuntamiento,  sino 
á  votación  del  cuerpo  judicial  ó  rqjidóres.  Sus 
dd)epres  en  los  distritos  rurales  son  velar  al  orden 
y  mantenimiento  de  los  mercados  públicos  pi^ra 
evitar  los  monopolios  del  trigo,  carne,  etc.;  in- 
tervestir  tas  cuentas  de  los  mayorales  apodera- 
dos>  etc.,  protejiendo  los  intereses  de  los  dueños 
de  hadendas  en  los  tribunales  del  distrito,  con 
odos  los  privilejios  que  los  están  concedidos, 
basta  el  punto  de  poder  pedir  la  suspensión  de 
las  (Cédulas  y  reales  rescriptos  en  que  se  daña  áal* 


(32) 

gun  particular.»  Ved  aqiií  el  valor  de  las  leyes 
reales  para  la  protección  de  los  esclavos.  Kl  sín- 
dico, su  protector ,  es  al  mismo  tiempo  el  defen- 
sor legal  de  su  amo ,  y  está  en  las  atribuciones 
d^este  funcionario  el  solicitar  de  los  tribunales 
superiores  la  restricción  de  toda  ley  qoe  pueda 
disgustar  al  segundo.  En  realidad,  aqoi  se  des- 
cubre el  arcano  de  la  conducta  del  golnériio  de 
Cuba  con  respecta  al  cumplimiento  do  los  trata- 
dos con  la  Inglaterra  para  la  supresión  á%\  tráfico 
de  negros  y  las  leyes  que  les  dan  fuerza,  pues  en 
la  pajina  40  del  tratado  en  cuestión ,  se  espresa 
la  opinión  de  las  autoridades  legales  en  cuanto 
al  verdadero  modo  de  interpretar  las  cédulas  rea- 
les, cuando  estas  en  el  hecho  ó  en  suposición  son 
contrarias  al  interés  de  los  criollos,  en  estas  pa- 
labras: —  «Ha  dado  á  entender  S.  M.  que  su  vo- 
luntad soberana  (respecto  á  estas  leyes)  es  que  te 
obedezcan  y  no  se  cumplan*. »  haciendo  al  mismo 
tiempo  referencia  al  libro  48  de  la  Novisicia  Re« 
copiiacion.  Esto  en.  mi  opinión  es  verdadera- 
mente el  estremo  de  la  inmoralidad «polyliea. 

Ahora  con  respecto  á  la  jurisdicción  de  lo»^- 
dicospara  con  los  esclavos  y  al  modo  de  interpre- 
tar las  leyes  para  su  defensa ,  este  tratado  estable- 
ce reglas  muy  minuciosas  é  indica  un  orden  de 
procedimientos  que  se  observa  umversalmente  en 


N 


(  33  ) 

Cuba;  pues  debe  tenerse  presente  que  este  Untado 
se  ha  publicado  con  la  aprobación  y  sanción  espre- 
sa de  los  jueces  del  tribunal  superior  del  pais, 
la  real  Audiencia.  « Debe  observarse , »  dice  el 
autor,  «si  los  derechos,  de  cuya  infracción  se  que- 
jan los  esclavos,  han  sido  violados  por  sus  amos  ó 
por  tercera  persona.  En  el  último  caso,  sus  que- 
jas deben  someterse  á  la  decisión  de  sus  señores 
por  las  reglas  jenerales  del  detecho,  en  virtud 
de  las  cuales  se  hallan  enteramente  sujetos  á  los 
que  ejercen  dominio  sobre  ellos;  pero  si  los  escla- 
vos intentan  presentarse  contra  sus  amos,  enton- 
ces debe  intervenir  la  autoridad  de  los  síndicos, 
pues  que  no  hay  otro  modo  de  lograr  una  verda- 
dera decisión,  respecto  á  no  haber  litigación  leji- 
tima  de  partes,  para  la  cual  es  preciso  que  el  de- 
mandante y  el  demandado  sean  personas  distintas; 
pero  aun  suponiendo  en  tal  caso  la  existencia  de 
esta  distinción  (como  acaso  algunos  dirían  que 
deberia  hacerse),  parece  que  el  esclavo  deberia  te- 
ner el  derecho  de  nombrar  un  personero  ó  ájente, 
y  la  ley  que  tatito  proteje  la  defensa  natural  del 
esclavo,  deberia  dejar  en  su  poder  el  ejercicio  de 
este  derecho  precioso.  Mas  ¿cuántos  inconvenien- 
tes no  causaría  esta  medida?  En  prímer  lugar,  los 
esclavos  no  tienen  persona  propia,  carecen  de  re- 
presentación en  la  Sociedad,  sOu  considerados  co- 


(  34  ) 

mo  objetos  sujetos  á  la  dominacioQ  del  hombre , 
y  mal  pudieran  tales  seres  nombrar  ajentes  ó  per- 
sonoros,  cnando  ellos  mismos  no  pueden  aparecer 
en  su  propio  carácter  en  nuestros  tribunales.  Y 
aqo  sí  prescindi^do  del  rigor  do  principios  Hos, 
(Ittisiéramos  dejar  á  los  esclavos  la  elección  Ubre 
de  que  bemqs  hecho  mención,  ¡cuántas  y  cuan 
dispendiosas  serían  las  causas  que  inundarían 
nuestros  tribunales,  y  á  qué  punto  llegaría  la  in- 
tuboardinadon  de  esta  clase  de  sirvientes,  no  fal- 
tando, como  desgraciadamente  sucede,  hombres 
interesados  que  procurarían  sacar  ventajas  lucra- 
tivas de  tan  miscu^ble  discordia!  Los  síndicos,  sin 
embargo,  como  elej^dos  por  la  corporación ,  de- 
bieran hallarse  adornc^dos  de  todas  las  cualidades 
apreciahles  de  que  hemos  hecho  mencioD,  en  gra- 
do sóndente  para  habilitarlos  á  protejer  á  estos 
desgraciados,  cuidando  al  mismo  tiempo  de  no 
dar  pábulo  á  injustas  quejas ,  manteniendo  á  los 
esclavos  en  la  debida  sumisión  y  respeto,  cuyo 
sistema  es  ciertamente  el  mas  acertado  que  puede 
(adoptarse  para  conciliar  los  intereses  particulares 
de  los  esclavos  con  los  de  sus  dueños. »  Ahora,  la 
interpretación  que  sigue  de  la  ley  ó  céduh  real 
de  4789,  que  en  la  pajina  tercera  manda  que  la 
distríbncion  del  trabajo  diario  de  los  esclavos  sea 
t^l  que  c  empiece  al  salir  el  sol  y  concluya  al  po- 


(35) 

ioecse, »  y  asimismo  que  se  les  cuncedan  en  el  iü- 
termedio  dos  horas  de  descanso,  de  las  eoaled 
puedan  hacer  el  uso  que  quieran ,  se  espresa  en 
estas  palabras»  que  en  verdad  son  dignas  de  vues- 
tta  atención  profunda :  « Pero  esto  no  se  observa^    t 
y  ni  las  justicias  disponen  las  horas  de  labor,  ni 
los  esclavos  dejan  de  servir  á  sus  dueños  en  todas 
las  horas  del  dia. »  Bien  puede  el  espositor  de  los 
Sentimientos  de  la  Audiencia  real  de  Cuba  decir 
que  las  leyes  no  se  observan,  que  los  esclavos  no 
dejan  de  servir  á  sus  amo$  en  todas  las.  horas 
del  dia.  Pero  este  comentador  cubano  dé  la  ley 
española,  al  paso  que  adhiere  estrictamente  al  es- 
píritu de  los  jueces  coloniales ,  espone  soló  la  mi- 
tad dé  la  verdad,  cuando  dice  qué  los  esclavos  nd 
cesan  de  trabajar  para  sus  amos  á  todas  las  horas 
del  dia;  debiera  haber  dicho  que  en  los  injenids 
áe  azúcar,  en  tiempo  de  la  cosecha,  durante  seis 
meses  del  año  ó  mas,  trabajan  á  todas  las  horas 
dé  la  noche,  esceptuando  solo  cuatro,  concedidas 
para  el  descanso.  No  convenia  á  las  miras  de  la 
real  Audiencia  el  sorprender  los  oidos  ó  asombrar 
la  débil  mente  del  pueblo  en  las  ciudades,  con  lá 
espantos$i  noticia  ó  el  terrible  aserto  de  que  los  in- 
felices negros,  á  pesar  de  los  términos  espresos  de 
la  ley  para  la  distribución  del  trabajo  de  los  es. 
clavos,  eran  víctimas  en  estas  haciendas  de  una 


(36) 

labor  iio  interrumpida  durante  veinte  boras^  do- 
ce ^  él  campo  y  ocho  en  el  hervidero  ó  el  molino, 
y  qae  aun  en  los  plantíos  de  café,  donde  la  nece- 
sidad de  un  trabajo  fuerte  es  mucho  menor,  áx^ier- 
tas  épocas  del  año,  es  práctica  muy  común  en  las 
noches  de  luna  el  hacer  trabajar  á  los  esclavos  en 
el  campo  durante  cuatro  ó  cinco  horas,  al  «claro 
de  la  luna, »  como  allí  dicen. 

Pero  ¿cuáles  son  los  sentimientos  de  la  Audien- 
cia real  respecto  al  gran  privilejio  que  concede  la 
ley  por  escrito  al  esclavo ,  en  el  derecho  que  le. 
otorga  de  comprar  su  libertad  ó  parte  de  ella  por 
medio  del  pago,  hecho  de  una  vez  ó  á  plazos,  de  la 
cantidad  que  su  dueíio  pagó  por  él?  Es  de  obser- 
var que  el  pago  de  una  parte  de  esta  suma  al  due- 
ño concede  al  negro  el  derecho  legal  de  exijir 
que  sea  deducida  de  su  precio,  si  llega  á  áer  ven- 
dido,  y  asimismo  le  autoriza  á  reclamar  una  re- 
ducción mmediata  de  labor  en  proporción  á  la  su- 
ma pagada.  La  opinión  de  que  este  alivio  se  ob- 
tiene en  realidad  e^  tan  errónea  como  jeibul.  En 
el  año  de  4825  tuvo  lugar  este  error  en  un  esce- 
len te  informe  presentado  al  ministro  de  estado  ó 
'  de  n^ocios  estranjeros  por  uno  de  los  comisarios 
británicos  de  la  Habana  sobre  el  tratamiento  de 
los  esclavos  españoles.  El  oríjen  de  este  error  es 
sin  duda  alguna  el  mismo  que  el  de  aquel  en  que 


(37  ) 

han  caído  los  que  juzgaa  dci  valor  de  las  leyes 
españolas  por  su  fraseolojía^  y  no  por  sn  ejecacioB . 
El  pago  de  una  cantidad  de  dinero  al  amo  por 
parte  del  esclavo,  á  cuenta  de  la  compra  de  su  li- 
bertad, constituye  á  este  en  la  categoría  de  « coar- 
tado, »  que  significa  manumitido  ó  libeilado  eu 
parle,  t  Algunos  síndicos, »  dice  el  tratado  en 
cuestión,  «han  tratado  de  aliviar  la  esclavitud 
pretendiendo  conceder  la  mitad  de  su  tiempo  á 
los  esclavos  ligados  en  servidumbre  ¿  sus  duie- 
ík)5 »  (después  de  haber  pagado  á  estos  la  mitad 
de  su  yalor); « pero  esta  opinión  no  se  conforma 
con  la  ley ,  y  los  síndicos  debieran  respetar  los 
derechos  del  propietario  sin  dejarse  estraviar  por 
un  principio  de  equidad  mal  entendida.  La  coar- 
tación (ó  pago  parcial  hecho  por  el  esclavo  á  su 
a0)o  hacia  la  obtención  de  su  libertad)  no  fué  es- 
tablecida para  reducir  la  esclavitud  á  mitades,  si- 
no para  evitar  que  se  alterase  el  precio  de  los  es- 
clavos. Un  esclavo,  que,  siendo  sn  valor  500  pesos, 
eolfe§a  á  su  amo  400  por  via  de  coartación,  qoe- 
da  tan  sujeto  á  la  servidumbre  como  aquel  que  lo 
<^tá  enteramente.  No  puede  privarse  al  dueño  de 
los  derechos  propios  de  su  autoridad,  y  él  esclavo 
está  obligado  á  prestarle  isu  entero  servicio:  por 
estas  razones  debieran  evitar  los  síndicos  el  desee 
de  establecer  tales  demandas.  >  Sigue  lu^o  la  in- 

4 


(38) 

teipretaeion  dé  laJey  en  Cuba,  tal  cecino  se  esfte* 
sft  en  este  tratado  sobre  el  privilejio  mas  impor- 
tante de  coantos  coiK^de  aquella  á  los  negros  dé 
las  colonias  españolas;  el  poder  quenominálmen- 
te  da  la  iey^  al  esclavo,  maltratado  ó  jnstamenté  it»- 
contento  con  su  amo,  de  buscar  otro>  pagando  és- 
te el  precio  á  que  pudieran  valuarlo  las  autorida- 
des judidales.  Óid  ahora  la  versión  de  la  Audieíi- 
da  real  de  Coba  sobre  e^  particular:  cPodrá  tam- 
bién preguntarse  si  los  esclavos  coartados  tiétien  el 
derecho  de  separarse  de  sus  amos  cuando  quieran; 
y  la  respuesta  no  es  difícil,  si  consideramos  que  los 
esclavos  enteros  están  obligadosáalegar  alguna  ra- 
zón poderosa  para  obligar  á  sus  aíntos  á  qué  los  ven-^ 
ndan;  y  ¿qué  diferencia  puede  haber  entre  el  uñó*  y  cíl 
otro,  cuando  vemos  que  el  yu^  déla  servidum- 
bre es  el  mismo  para  todos?  Si  los  esclavos  coar- 
tados no  disfrutan  los  derechos  de  hombres  libres, « 
¿con  qué  motivo  pueden  reclamar  el  derecho  éé 
mudar  de  amos  á  su  antojo?  ¿  Acaso  poír  alguna 
lyera  corrección?  Está  nO  es  suficiente  cansflí  para 
autorizarles  á  usar  de  dicho  privilejio;  y  además, 
¿podrían  entonces  íós  amos  ejercer  su  autoridad 
con  la  severidad  que  la  esperiencia  ha  demostra- 
do ser  necesaria?  De  ningún  modo;  y  por  esto 
vemítfs  que  la  real  Audiencia  ha  repelido  siempre 
semejantes  dánandas  en  todos  los  casos  que  bútí 


(  39  ) 

sido  promovidos  sohre  este  punto  y  sometidos  á 
su  decisión  superior.  Pero  algunas  personas,  sin 
embargo  ;  fundando  su  opinión  en  la  real  eédula 
de  8  de  abril  de  4  779  {\ ),  quisieran  que  se  dejase 
á  los  esclayos  coartados  en  posesión  del  citado 
prívilejio.  En  contestación  á  esto  empelaremos 
por  referirnos  al  tenor  de  lacédula.  Verdad  es  que 
dipe  que  los  dueños  de  los  esclavos  no  coartados 
tten^in  la  facultad  de  venderlos  á  cualquier  precio 
en  que  convenj^n  con  los  compradores  según  su 
valor  efectivo ;  que  cuando  ¿  dichos  dueños  por 
justas  razones  les  obliguen  autoridades  judiciales 
á  vender  sus  esclavos  enteros,  ha  de  s^  por  el 
precio  en  que  los  valúen  dichas  autoridades;  pero 
si  el  comprador  se  conviene  á  comprar  el  esclavo 
sin  tasación ,  por  convenio  ó  ajuste  con  el  dueño, 
pueden  arreglar  el  precio  entre  ellos,  y  las  autori- 
dades no  podrán  impedirlo,  aunque  d  dueño  está 
obligado  á  vender,  á  no  ser  que  se  sospeche  algún 
fraude  ó  sobreentendido  entre  ambos  para  dismi- 
puir  el  importe  del  derecho  de  alcabala.  Dice  tm- 
bien  que  los  esclavos  coartados  conservarán  con 
el  nuevo  dueño  el  derecho  ó  franquía  que  les  da 
el  pago  efectuado ,  y  que  en  todos  casos  el  vende- 
dor habrá  de  pagar  el  derecho  de  alcabala  con 

(i)  En  esta  cédula   se   manifiestan   espresa  mente 
los  deberes  del  síndico. 


(40)        _ 

arreglo  al  precio  pagado;  y  qoe  si  el  esclavo  coar- 
tado diese  por  su  mala  conducta  razones  funda- 
das para  ser  vendido ,  por  lijero  que  sea  su  de-, 
lito ,  se  sobrecargará  este  al  tiempo  de  su  venta 
con  el  derecho  de  alcabala,  y  finalmente  que  nin- 
gún esclavo,  sea  entero  ó  coartado/que  se  redima 
por  medio  de  sus  ganancias  legales,  deberá  pagar 
egte  derecho:  los  dueños  estarán  obligados,  según 
costumbre ,  á  darles  libertad  tan  luego  como  en- 
treguen su  debido  precio. »  Ahora  para  cualqaie- 
1^  capacidad  ordinaria,  el  sentido  evidente  de  esta 
ley  benéfica  de  4778  es  que  los  esclavos  tienen 
d  derecho  de  pedir  que  se  les  venda  á  otro  amo, 
si  se  presen^  uno  dispuesto  á  dar  por  él  al  dueüo 
actual  el  precio  que  señalen  los  jueces.  En  reali- 
dad, el  esclavo  por  este  medio  se  coloca  en  la  po- 
sición del  coartado,  adquiriendo  el  derecho  de  pe- 
dir su  liborlad  tan  lucjgo  como  se  ha  convenido  en 
un  precio  6  ha  sido  este  fijado  por  medio  de  va- 
luación, y  habiendo  hallado  una  persona  que 
adelante  el  dinero,  se  somete  á  que  sea  vendida  de 
nuevo  su  libertad  en  consideración  al  cambio  de 
dueño.  Pero  obsérvese  la  sofistería  con  que  se 
eluden  las  utilidades  prácticas  de  esta  ley  bené- 
vola por  la  interpretación  de  las  autoridades  ju- 
diciales de  Cuba.  Al  esclavo  que  apetece  mudar 
de  amo  se  le  obliga  primero  á  justificar  una  causa 


(41  ) 

lazonaLle  para  su  demanda.  Si  alega  castigo  se- 
vero á  mal  tratamiento,  ¿quién  ha  de  decidir  si  el 
esclavo  ha  sido  ó  no  maltratado  ?  El  síndico.  Y 
¿quién  es  el  síndico?  Un  hacendado  como  los  de- 
más. Y  ¿quién  es  el  amo?  El  vecino  del  síndico. 
Pero  ¿qué  dice  la  esposicion  de  esta  ley  hecha  por 
la  real  Audiencia  respecto  á  la  práctica  de  estos 
síndicos?  Dice  que  la  debida  severidad  de  la  dis- 
ciplina del  propietario  respeto  al  esclavo  no  es 
,  suücieate  causa  para  solicitar  este  ser  vendido,  y 
que  las  solas  causas  que  se  reconocen  como  bas- 
tantes son  escasez  de  alimento  y  de  ropa  y  falta 
de  instrucción  en  larelijion  cristiana.  ¿Y  qué  as 
lo  que  constituye  en  Cuba  esta  última  obligación 
de  los  hacendados?  El  bautizar  al  esclavo  y  enter- 
rarle con  los  ritos  ordinarios  de  la  iglesia.  A  esto 
se  reduce  la  instrucción  relijiosa  en  Cuba,  escep- 
tuando  el  enseñar  á  los  paganos  nuevamente  im- 
portados á  repetir  como  papagayos  el  padre  nues- 
tro, el  credo  y  los  aveiharias  del  rosario;  pero  en 
cuanto  á  tener  la  menor  idea  del  sentido  de  las  pa- 
labras que  repiten,  fuera  locura  esperarlo,  pues 
nunca  son  instruidos  en  Ja  relijion  j^or  sacerdote 
ó  por  lego  sino  en  las  haciendas  de  un  dueño  pia- 
doso ,  escrupuloso  ó  cristiano  ( fenómeno  por 
cierto  bien  raro  en  Cuba) .  En  cuanto  á  la  queja 
de  escasez  de  alimento,  el*  síndico  obra  por  su- 


■      (42) 

puesto  sobrp  la  opinión  japeral  de  que  está  en  el 
interés  del  amo  el  alimentar  y  vestir  bien  á$u$ 
esclavos  á  fin  de  conservarles  la  fqer^a  y  la  salud. 
Esto  suena  bien  y  pasa  por  verdad  entre  millares 
de  personas,  no  solo  en  Cuba  sino  an  Inglaterri(. 
Este  es  un  argumento  que  se  alega  y  se  ba  alegado 
centenares  de  veces  en  contestación  á  los  cargos 
ordinarios  de  mal  tratamiento  bechps.  á  los  dueños 
de  esclavos,  á  saber»  que  está  en  el  interés  del 
bombre  e|  dar  buen  trato  á  la  bestia  (y/«pari 
passu, » al  esclavo)  que  mantiene  para  su  servicio, 
para  venta  ó  alquiler.  Sin, duda algupa  es  su  de- 
ber, pero  ¿está  en  su  interés,  según  sus  ideas,  el 
hacerlo  así?  ¿Es  acaso,  el  interés  supuesto  de  los 
dueños  de  nuestros  miserables  rocines  el  tratar  d^ 
este  modo  al  animal  que  alquila  ó  cabalga  diaria- 
mente, ó  pop  mejor  decir,  podrá  llegarse  á  con- 
vencer á  la  mayoría  de  los  tratantes  en  caballos 
que  es  de  su  interés  el  hacerlo  asi?  Seguramente 
que  no.  Obran  bajo  el  principio  do  que  un  pron- 
to retorno  del  capital  empleado  en  \8^  compra  de| 
caballo,  aunque  sea  á  costa  de  un  trabajo  escesivo 
en  el  animal ,  es  mejor  que  una  ganancia  modera- 
da y  un  uso  mas  prolongado  de  los  medios  por  los 
cuales  se  deriva  este  beneficio.  Estas  personas  nie* 
gan  que  sea  su  interés  tratar  consideradamente  á 
sus  caballos;  por  el  contrario,  aseguran  que  si| 


(43) 

yeataja  consiste  en  obtener  de  ellos  la  laayor  can- 
tidad posible  de  trabajo  en  el  menor  espacio  de 
tiempo,  y  caando  quedan  inhabilitados,  comprar 
otros  nuevos,  ^n  efecto^  con  arreglo  á  esté  princi- 
pio correa  las  veloces  dilijencias  correos  de  Ingla- 
terra. Pero  be  oido  decir  que  por  mucho  que  los 
trabajen,  está  seguramente  en  su  interés  el  darles 
b|en  de  comer.  A  esto  respondo :  que  esta  clase  de 
hombres  cree  jeneraln^ente  que  es  interés  suyo  ali- 
mentarlos á  poca  costa.  No  cabe  duda  de  que  si 
les  dieran  tres  veces  mas  cantidad  de  buen  pienso, 
duraría  acaso  doble  tiempo  y  darian  la  mitad 
mc^  de  trabajo;  pero  nadie  puede  persuadir  á  es- 
tos hombres  de  que  conoce  su  interés  mejor  que 
ellos  mismos.  No  os  será  en  verdad  difícil  con- 
vencer al  propietario  de  un  juego  de  caballos  de 
sangre  (4)  de  la  racionalidad  de  vuestros  argu- 
mentos; pero  los  regalados  y  finos  caballos  que  en 
Inglaterra  se  crian  para  competir  en  el  circo  en 
velocidad  y  elegancia,  respecto  de  los  de  alquiler 
ó  los  que  tiran  de  los  coches  públicos^  se  hallan 
poce  mas  ó  menos  en  la  misma  proporción  que  los 
esclavos  en  Quba  pertenecientes  á  propietarios 
ilustrados ;,  prudentes  y  humanps,  respecto  á  los 
infelices  negros  en  manos  de  hombres  sin  princi- 

(i)  Se  da  este  nombre  en  España  á  loa  finístaioa 
c«ballot  ingleses  criados  espresanientepiira  la  carpera. 


(  44  ) 

pios,  sm  ideas  y  sin  consideración.  Pero  ¿qaé  dice 
el  criollo,  interpretador  de  la  ley  española,  sobre  el 
importantísimo  privilejio  concedido  al  esclaTÓ? 
«Creemesy  dice,  qae  un  esclavo  que  no  ha  sido 
maltratado  por  su  amo  y  que  ha  recibido  de  él 
alimento,  vestido  é  instrucccion  relijiosa,  no 
puede  obligar  á  su  amo  á  venderlo  á  otro,  i^  He  aquí 
el  beneficio  que  derivan  los  esclavos  de  Cuba  de 
estos  privilejios  de  pergamino. 

Y  ahora  respecto  á  su  condición  moral  y  la  ad- 
ministración de  las  leyes  que  la  afectan,  según  la 
alta  autoridad  de  la  obra  publicada  con  la  sanción 
y  á  espcnsas  de  la  real  Audiencia  de  Cuba,  c  Co- 
mo entre  los  Romanos  no  podia  solemnizarse  el 
matrimonio  sino  entre  ciudadanos,  la  unión  de 
los  esclavos  se  verificaba  por  concubinaje,  y  los 
hijos  seguian  la  condición  de  la  madre:  nuestra 
iey  de  partida  ha  adoptado  la  misma  disposición, 
y  cuando  se  estableció  recientemente  la  coartación, 
se  discutió  si  el  niño  de  la  esclava  coartada  debía 
disfrutar  el  mismo  privilejio  que  Ja  madre,  pe- 
ro esta  duda  ha  cesado  desde  la  publicacion  de 
la  real  cédula  de  4  O  de  febrero  de  \  789 ,  en  la 
cual  hallamos  el  punto  en  cuestión  definitivamen- 
te arreglado. »  No  puede  caber  duda  que  el  ver- 
dadero sentido  de  la  ley  sobre  este  particular  es 
talcomo  queda  descrito,  ni  tampoco  existe  des^ 


(45  ) 

gi^aciadamente  dada  que  los  esclavos  de  Qi)}a  no 
tienen  ninguno  de  los  derechos  de  ciudadanía , 
que  no  se  le^  permite  contraer  matrimonio»,  y  que 
el  sistema  jeneral  de  concubinaje  es  sanqjéoado 
en  Gttba  por  la  ley  cristiana  de  partida,  condenan: 
do  á  él  cerca  de  medio  millón  de  seres  humanoi?. 
Aquí  me  despido  de  la  esposicion  cubana  de  la$ 
leyes  españolas  para  la  mejora  y  alivio  de  la  ser- 
vidumbre forzada.  Nadie  puede  disputar  la  auto- 
ridad del  tratado  á  que  me  he  referido,  pues  la 
sanción  espresa  de  la  real  Audienci^^  de  Cuba  se 
halla  prefijada  en  él.  No  es  estmño  en  verdad 
que  el  mundo  haya  sido  engañado  por  la  especio- 
sa benevolencia  de  las  leyes  españolas,  leyes  que 
no  se  han  ejecutado  jamás  ni  pueden  ejecutarse 
en  ningún  pais  donde  exis^te  la  servidumbre  for^ 
zada^  y  donde  prosperan  los  intereses  que  de  ella 
se  orijinan;  y  creo  que  no  he  tirabajadlo  en  balde^ 
si  el  solo  resultado  de  los  años  de  turbulencias  y 
penosas  investigaciones  que  he  pasado  en  las  An- 
tillas no  produce  otra  ventaja  que  la  esperiencia 
que  he  adquirido  y  que  me  pone  en  el  ipaso  de 
ofrecer  estas  observaciones;  desimpresionando  al 
público  de  la  errónea  opinión  que  prevalece  que 
Ja  esclavitud  en  las  colonias  es  suave  en  su  índo- 
le, y  que  el  hecho  de  su  benignidad  debe  colejirse 
del  tenor  de  las  leyes  y  ordenanzas  de  los  sobe- 
ranos de  Espníia. 


(  46  ) 

Pe«(|£obrees(e  particular  debo  reíerirme  á  oti  o 
manantial  de  instrucción.  En  el  aüOde  4824,  el 
Sr.  secretario  Ganning  enviií  un  despacho  al  Go- 
misafio  principal  inglés  de  la  Habana,  pidiéndo- 
le informes  relativos  á  la  manumisión  de  los  es- 
clavos  de  las  colonias  españolas ,  é  incluyendo  un 
memorandiim  que  habia  sido  presentado  á  nues- 
tro gobierno  en  aquella  época ,  cuando  la  cues- 
tión de  la  emancipación  gradual  en  las  colonias 
inglesas  empezaba  á  llamar  la  atención  da  los 
ministros.  El  documento  citado  estaba  concebida 
en  los  términos  siguientes :  *-  c  Que  los  esclavos 
(los  de  las  colonias  españolas)  son  jeneralmente 
valuados  en  cuatro  cientos  pesos ;  que  un  esclavo 
que  paga  la  cuarta  parte  de  su  valor ,  esto  es, 
(CÍen  pesos,  adquiere  inmediatamente  el  derecho  á 
spr  coartado ,  es  decir ,  que  puede  trabajar  fuera, 
pagando  á  su  dueño  tros  reales  de  vellón  diarios 
hasta  que  logre  hacer  otro  depósito,  ó  si  el  amo 
necesita  de  su  servicio  personal,  puede  obligar 
al  escl£|voá  trabajar  para  él;  pero  tiene  que  pagab- 
le un  real  de  vellón  diario :  asi  un  depósito  de 
doscientos  pesos  da  al  esclavo  derecho  á  exijir 
dos  reales  diarios:  uno  d^  trescientos  pesos  tres 
reales,  y  así  sucesivamente  hasta  haber  comple- 
tado el  pagQ  de  la  suma  en  que  fué  valuado.  En 
primer  lugar ,  el  error  jeneral  respepto  al  signi- 


(47) 

fieado  de  la  voz  coartación  se  manifiesta  en  la  re^ 
ferencia  hedía  á  la  cuestión  de  pagar  al  contado 
una  cuarta  parte  del  valor  del  esclavo.  £1  otro 
error  consiste  en  el  aserto  de  qoe  un  esclavo 
coartado  tiene  el  derecho  de  trabajar  fuera,  y 
dejar  él  servicio  de  su  amo  pagándole  un  jornal 
proporcionado  á  la  suma  que  aun  le  resta  que 
pagar  por  su  libertad ;  pues  el  tratado  ó  interpre- 
tacion  de  la  ley,  de  que  tantas  y  tan  frecuentes 
citas  be  hecho,  niega  esplícitamente  que  el  esda- 
vo  pueda  usar  de  semejante  derecho  sin  el  con- 
Séntínriento  de  su  amo.  Además ,  es  también  er- 
róneo! que  cfxista  leiy  alguna  para  obligar  al  due- 
fio  á  pagar  nn  jornal  al  esclavo  en  proporción  á 
la  suma  que  pueda  haber  pagado  el  esclavo  á 
cfnenta  del  precio  de  su  libertad.  El  Comisario' 
principal  contestó  á  la  pregunta  de  Mr.  Gánning 
en  9  de  octubre  dé  1  SU,  manifestando  que  halúa 
consultado  los  letrados  y  autoridades  gubernati- 
vas mas  hábiles  respecta  á  la  manumisión ,  é  in- 
cluye una  consulta,  documento  inestimable,  aun- 
que de  ningan  ínodo  puede  considerarse  comcf 
prácticamente  aplicable  á  los  privilejios  asequi- 
bles de  los  esclavos  predios ,  distinción  que  no 
se  esprésa  suficientemente  en  el  documento ,  alu- 
diendo á  él  lijera  y  sucintamente  solo  al  fin  de  la 
consalta.  Sin  embargo  mucho  ha  sorprendido  la 


(48  ) 

multilid  de  datos  que  contiene  respecto  á  una 
materia  sobre  la  cnal  es  tan  dificil  obtener  ins- 
trucciones ;  y  ai  referirme  á  ella,  creo  solo  deber 
llamar  la  atención  sobre  él  hecho  de  que  di- 
clios  datos  é  información  se  refíereiX  á  lo  que 
decreta  la  ley,  y  no  á  la  aplicación  práctica  de 
ella,  y  cuando  se  cita  á  esta,  es  solo  con  referencia 
á  lo  que  se  ejecuta  en  las  ciudades  y  villas,  y  par*- 
ticularménte  en  la  residencia  del  gobierno ,  la 
fiábaná.  Mr.  Kilbee,  el  comisario,  manifiesta  á Mr. 
Canning  que  padece  equivocación  en  creer  que 
los  esclavos  son  valuados  en  un  precio  fijo  para 
la  coartación;  qneba  visto  él  á  uno  vendido  en 
mil  pesos^  aunque  los  tribunales  resisten  cuanto 
pueden  las  valuaciones  escesivas;  que  el  precio 
medio  de  los  negros  completamente  formados  esen 
las  haciendas  de  500  pesos;  que  los  esclavos  para 
la  casa  ó  servicio  doméstico  son  tasados  en  seis- 
cientos, y  los  artesanos  en  precios  aun  mas  altos; 
qiie  no  es  cierto  el  aserto  de  que  si  el  amo  requie- 
re los  servicios  de  su  esclavo  coartado,  puedo 
obligarle  á  trabajar  mediante  el  pago  de  cierto 
jornal,  pues  el  hecho  es  que  en  todos  casos  el  due- 
ño tiene  derecho  al  trabajo  de  su  esclavo,  sea  ó 
no  coartado ,  sin  remuneración  alguiia.  Que  la 
paga  de  un  jornalero  ordinario  de  campo  es  so- 
bre cuati'o  reales  diarios,  subdividiéndose  el  peso 


(49  ) 

^n  ocho  realeá  de  plata  ó  veiote  de  veJMn  (los 
cuales  confotidió  el  autor  del  memorándum  ó 
consulta  citada  anteriormente);  y  además,  que  el 
negro  es  mantenido  y  vestido,  y  que  gjanando 
los  artesanos  de  un  peso  y  coarto  á  tres  pesos  al 
día,  uu.esclaTO  coartado  que  trabaja  fuera  puede 
muy  bien  pagar,  á  su  amo  la  cuota  diaria  propor- 
cionada á  su  precio ,  y  ahorrar  algo  á  fin  de  ir 
juntando  la  suma  suficiente  para  dar  otro  paso, 
hacia  la  consecución  de  su  libertad.  Que  las  regu- 
laciones para  mejorar  la  condición  de  los  escia- 
TOS  se  fundan  principalmente  en  la  costumbre 
que  ha  adquirido  fuerza  de  ley^  bailándose  mu* 
chas  de  ellas  confirmadas  por  reales  decretos*. 
Que  cuándo  un  esclavo  acude  para  coihpr&r  su 
libertad,  no  tiene  derecho  el  dueño  de  fijar  un 
precio  arbitrario ,  pero  en  el  caso  dé  no  convenir- 
se con  el  esclavo  respecto  á  él ,  se  nombran  dos 
tasadores,uno  por  el  propietario  y  otro  por  el  sin^ 
dico  por  parte  del  esclavo ,  y  si  difieren ,  el  juez 
nombra  un  tercero  en  discordia:  en  estos  casos, 
el  esclavo  queda  eximido  del  pago  de;l  derecho  de 
alcabala>  que  es  de  seis  por  ciento  sobre  el  valor 
dé  los  esclavos  enajenados  eu  venta  real  ó  pública 
subasta.  Que  el  dueño  está  obligado  á  vender  el 
esclavo,  si  se  pi^senta  un  comprador  que  se  obli- 
gue á  emancipar  al  esclavo  al  cabo  de  un  periodo 

5' 


(50) 

rasoQfhle  de  üeiifQ*  Que  el  maltraio  itutíflea  la 
solicitad  para  flotadar  de  amo.  QueiiAesdavo;  des. 
pues  de  ema&dpado,  .no  puede  ya  ser  reducido  á 
la  esclavitud.  Que  A  amo,  después  de  haber  ot<H'' 
gadouoa  eitcntura  de  eoau'tacioa,  se  obliga  ano 
éxijir  Dunda  mas  que  una  suma  estipulada,  la  cual, 
aunque  menor  4ueel  valor  verdadero ,  no  tiene 
relación  con  el  precio  orijinalmente  pagado  por 
desclavo.  Que  el  esclavo  coartado>ouando  le  per- 
nüte  su  amo  trabajar  en  otra  parta,  no  está  obli- 
gado apagarle  este  mas  que^un  real  cada  dia  por 
cada  cien  pesos  en  que  se  halle  coartado^  de 
modo  que  si  el  precio  en  4ue  fué  tasado  es  cua- 
tro dantos  pesos »  y  hubiese  pa^do  ciento  á 
cuenta  de  su  rescate,  tendría  que  dar  solo  tres 
reales  diarios  á  sü  amo.  Que  una  negra  preñada 
puede  eiüancipár  á  su  críaliura,  aun  antes  de  na- 
cer, pagando  veinte  y  cinco  pesos,  y  desde  el  mo- 
mento de  su  nacimiento  hasta  su  bautizo  ^  cin- 
cuenta. Que  el  sistema  relativo  á  la  manumisicín 
de  Ibs  esclavos^  aunque  enalgunds  distritos  don- 
de hay  pocos  majistradós  puede  haber  é  induda- 
blemente  hay  algunos  abusos  en  su  práctica ,  se 
observa  isiu  embargo  escrupulosamente  en  la  Ha- 
bana ,  en  las  ciudades  grandes^  y  en  otros  distri- 
tos populosos.  Últimamente,  por  los  datos  que  en 
esta  hábil  consulta  da  Mr.  Kilbec,  resulta  que  el 


(  31  ) 
mimeró  de  esclavosexisteiites  ei^  h  isla  de  Coba, 
en  el  alio  de  4824,  era  de  250,000^  lajéate  Ubre 
de  oolor  \  1 5,000,  y  los  blancos  290,000.  He  pro^ 
curado  demostrar  4|ue  d  sistema  de  maoumision 
y  las  regulaeiones  existentes  para  mejorar  la  con- 
{dicion  del  esclavo  ea  las  cQlonia$  españolas,  aon- 
que  pued^  bacer  mocho  honor  á  las  intenciones 
del  gobierno  espa&ol,  son  de  muy  poco  beneficiQ 
efectivo  ¿  los  esclavos  predio^ ,  esto  es,  al  gran 
caerpo  de  la  población  esclava  de  estas  colonias.. 
Existen  algunas  escepciones ,  hay  casos  en  que  la 
esclavitud  no  ha  hecho  á  los  amos  despreciar  to- 
das las  leyes  divinas  y  humanas  y  aun  cuando  se 
halle  comprometido  su  interéj»  pecuniario ;  pero 
e^tos  son  n^uy  pocos  en  las  haciendas.  Loi^  hay  en 
que  los  propietarios  son  personas  de  alta  catego- 
ría ,  opulencia  y  carácter  en  la  sociedad ,  títulos, 
como  el  Conde  de  Fernandina  y  algunos  otros  de 
su  misma  esfera,  donde  los  derechos  y  prívilejio^ 
'^e  los  esclavos  sou  hasta  cierto  punto  respetados. 
Esitos  sujetos  sin  embargo  no  viven  en  $us  estados: 
así  qne  los  esclavos  puedan  sqIo  fundar  su  espe- 
ranza de  que  se  les  haga  justicia  en  las  visitas 
que  de  cuando  en  cuando  hacen  estos  señores  á 
sus  haciendas:  únicamente  en  las  grandes  pobla- 
ciones, como  he  dicho  ya  anteriormente ,  y  par^ 
Ips  esclavos  no  prediales ,  pueden  considerarse 


(  32  )^ 

(le  algún  valor  los  citados  privilejios,  donde  pnot 
de  esperarse  la  manumisión ,  adquirirse  )os  me- 
dios de  obtenerla,  y  xjoriseguir.  la  oportunidad  de 
reclamarla  para  el  desagravio  parcial  de  cual- 
quiera daño  que  pueda  haber  suirido  el  es- 
clavo. 

La  muerte  de  un  esclavo  por  un  blanco  no  se 
castiga  nunca  con  la  pena  capital.  Durante  mi 
residencia  en  Cuba,  llegaron  á  mi  inmediato  co- 
nocimiento algunos  de  los  atentados  mas  atroces 
de  que  tengo  noticia:  asesinatos  de  esclavos  por 
sus  dueños  ó  capataces,  y  ni  en  uno  solo  de  estos 
casos  fué  castigado  el  delincuente  de  otro  modo 
sino  con  prisión  ó  el  pago  de  las  costas  del  pix)- 
ceso.  Durante  el  gobierno  del  jeneral  Tacón,  á  fi- 
nes del  año  de  4857,  en  la  villa  de  Guanabacoa, 
donde  á  la  sazón  residia  yo,  fué  muerto  un  esclavo 
por  su  dueño,  un  abogado  bien  conocido  en  la 
Habana,  puyo  nombró  considero  de  mi  deber  el 
clivulgar,  y  en  cuanto  esté  de  mi  parte,  esponér  á 
la  infamia  de  una  notoriedad,  que  no  se  atreve  á 
darle  la  encadenada  prensa  de  Cuba ,  pero  que 
tengo  razón  para  creer  lo  verificará  la  prensa  es- 
pañola, ebproceder  de  aquel  caballero  á  quien 
Jas  leyes  que  ultrajó  no  pudieron  alcanzar  y  cas- 
tigar. £Í  nombre  del  asesino  es  Manchado,  el  cual 
alterna  sin  vituperio  en  los  círculos  de  la  buena 


(  53  )    • 

.  sociedad  de  la  Habana,  en  aquella  sociedad,  donde 
el  capitalista  que  ba  adquirido  sus  riquezas  en  el 
abominable  tráfico  do  negros,  disfruta,  por  favor 
de  su  soberano,  el  tratamie^ito  de  « Escelencia;» 
donde  el  próspero  mercader  de  carne  bumana , 
retirado  ahora  del  tráOco,  es  un  noble  del  país; 
donde  el  forastero  que  aun  practica  este  lucrativo 
ramo  de  comercio  sobre  la  posta,  es  el  compañero 
jovial  de  los  magnates  comerciales  de  la  comarca, 
y  donde  hasta  los  ajentes  de  los  gobiernos  es- 
tranjeros  son  saludados  cómalos  protectores  pri- 
vados del  tráfico  ie  negros,  cuyo  proceso  ^no- 
cidamente  desean.  SQspecI^ábase  al  as^inado. 
siervo  del  abogado  Manchado  de  haber  robado 
algunos  adornos  plateados  de  las  guarnicionen, 
del  coche  de  su  amo.  Negó  aquel  el  hecho ;  re- 
currióse entonces  al  espediente.de  que  comun- 
mente se  hace  uso  para  obtener  una  confesión 
forzada  del  esclavo  á  quien  se  sospecha.  Fué  atado 
boca  abajo  y  azotado  en  presencia  de  su  amo. 
Este  acto,  según  consta  de  la  declaración  jurada 
de  los  testigos  ante  el  comandante  de  Guanaba- 
coa,  coronel  del  ejército,  sujeto  que  disfruta  de 
mayor  concepto,  empezó  á  las  tres  y  acabó  á  W 
seis,  habiendo  muerto  literalmente  el  infeliz  bajo 
del  azote:  poco  antes  de  espirar,  tuyo  fuerza  bas- 
tante para  gritar  que  confesaría,  si  dejaban  de 

5. 


J-Tf 


(  S4  ) 

pegarle.  El  amo  envió  inmediatameote  á  buscar  á\ 
comisario  de  policía  para  recibir  su  confesión: 
llegó  este,  y  bajándose  para  hablar  al  esclavo,  lo 
halló  sin  movimiento  y  dijo  e^ba  desmayado. 
El  dueño  brutal  dio  una  patada  al  inanimado 
cuerpo,  diciendo  que  «el  perro  no  estoba  desma* 
yado,  sino  que  finjia  estarlo.  •  El  comisario  se  bajó 
de  nuevo,  examinó  el  cuerpo,  y  dijo  teste  hom- 
br^  está  muerto. »  El  amo  entonces  envió  á  buscar 
dos  médicos  de  Guanabacoa,  y  contando  con  las 
simpaitías  de  sus  auxiliares  facultativos,  obtuvo 
de  eHos  una  certificación  en  la  cual  declaraban 
soleinoemente  que  el  negro  padecía  bernia  y  ba^ 
(üía  muerto  de  esta  enfermedad.  Entretanto  babia 
tt^do  aquella  atrocidad  á  oidos  del  capitán  je 
neral  Tacón,  quien  mandó  á  los  alcaldes  de  Gua^ 
nabacoa  que  entendiesen  en  este  asunto :  lo  hi^ 
cieron  asi,  y  el  r(^tado  fué,  como  era  de  esperar, 
quedar  di^uésino  declarado  inocente.  El  jen^a}, 
no  satisfecho  con  esta  decisión,  mandó  inmedíatat 
mente  al  ofidal  militar  que  mandaba  en  dicha 
punto  que  procediese  de  nuevo  á  una  solemne  in-. 
Vestigaeion,  frin  referencia  é  lo  actuado  por  lasaña 
toridades  civiles  :  este  cabaltero,  á  qtfien  eonoc^ 
persondiBente,proüed¡óides6^peñaMr  este  encai^a 
con  la  eaerjía  y  aictividad  que  le  caracterizan.  Ef; 
resultado  dé  la  averiguación  Alé  uft  hibil  iaforaie. 


(38) 

6ft  el  caat  declaró  el  comaiidante  qoe  1q3  testi- 
monios ¡presentados  probaban  basta  la  evidenda 
que  el  negro  habia  muerto  bajo  del  látigo  en  pre- 
sencia de  su  amo,  á  consecuencia  de  la  severidad 
del  castigo  que  recibió  durante  tres  horas.  Me 
he  estendido  á  hacer  estos  detalles  respecto  de 
esta  causa,  porque  hablo  con  perfectoconodmien* 
tQ  de  los  procedimientos  judiciales ,  y  por  auto- 
ridad dd  juez  que  actuó  en  ella;  ¿cuál  fué  d  resal- 
tado en  esto  caso?  Que  con  el  tiempo  d  capitán 
jeneral  comunicó  al  comandante  el  dictamen  da 
3u  asesor,  en  el  que  deqa  este  que  el  informe  era 
evidentemente  erróneo,  respecto  á  que  d  coman- 
dante habia  examinado  á  los  testigos  negros,  es- 
tando ausentes  sus  amos,  lo  cual  era  contra  Iq^ 
ley,  y  qoe  por  consecuencia  el  procedimiento  en- 
tero era  ridoso.  En  una  palabra,  el  asesino  fué 
absuelto,  y  el  recto  ofidál  que  le  declaró  crimíBal, 
no  tan  solo  fué  censurado,  sino  que  poco  después 
«c  le  separó  del  destino  que  desempeñaba  enGua- 
iiabacoa.  La  locara  de  acusar  de  ilegalidad  estas 
|[)rocedimient05  es  evidente ,  si  se  considera  que 
^  desentenderse  de  lo  hecho  por  las  autori&kde^ 
)ciyiles,ponieudo  la  causa  en  manos  de  un  tribunal 
liiiliter,  era  desde  luego  un  paso  ilegal,  pero  uot 
«esario  en  la  opinión  dd  gobernador  por  1^  baja 
irrupción  del  tribunal  dvil  y  la  iniquidad  de  sii 


(  S6  ) 

rlectsioD.  Babiendo  investigado  cual  era  la  can^ 
tidad  de  dinero  espendida  por  Manchado,  tanto 
por  via  de  soborno  para  obtener  la  decisión  en 
su  favor,  como  por  gastos  del  proceso,  hallé  que 
ascendía  á  4,000  pesos  fuertes. 

£1  otro  caso  hacia  el  cual  deseo  llamar  vuestra 
atención  ha  sido  publicado  recientemente  en  la 
admirable  obra  de  Mr.  Turnbull  sobre  Cuba ; 
obra  en  cuya  producción  se  ha  empleado  mas 
honradez,  observación  mas  minuciosa  y  un  es- 
píritu de  humanidad  mas  elevado  que  en  la  de 
ninguna  otra  relativa  á  las  Antillas  que  se  ha 
dado  hasta  ahora  al  público.  Hallábame  yo  con 
Mr.  Turnbull  en  el  viaje  de  que  habla  con  re- 
ferencia á  este  caso ,  cuando  una  persona  que 
nos  acompañó  á  nuestro  regreso,  de  un  iújenío 
de  azúcar ,  situado  á  la  inmediación  de  Gui- 
ñes, nos  dijo  que  esta  hacienda  era  el  terror  de 
todos  los  negros  de  aquella  comarca.  Lo  que 
nosotros  mismos  habíamos  presenciado  respecto 
ar  gobierno  de  ella,  y  lo  que  oímos  decir  al  mis- 
mo mayoral,  nos  dio  muy  poca  razón  para  dudar 
de  este  hecho:  sin  embargo  no  pudimos  oir  sin 
sorpresa  que  este  mismo  capataz,  que  se  hallaba 
aun  encargado  del  manejo  de  la  hacienda,  babia 
comparecido  últimamente  delante  de  las  autori- 
dades de  Guiñes,  acusado  de  haber  muerto  áazo- 


(  57) 

te^  un  esclavo ,  que  el  resultado  de  esta  iavesti' 
gacion  faé  semejante  al  de  la  causa  de  Guanaba* 
coa;  el  cadáver  fué  examinado  por  médicos,  y  el 
certificado  usual  fué  entendido  en  debida  forma, 
indicando  una  causa  plausible  á  la  muerte  del 
negro;  así  que,  á  los  ojos  de  la  ley  de  Cuba,  el  es- 
clavo que  habia  sido  asesinado  por  un  blanco, 
espirando  bajo  el  látigo  de  la  autoridad  lejítima, 
pereció  de  muerte  natural.  El  malvado  que  cot 
metió  este  acto  salió  del  tribunal,  por  supuesto, 
síu  mancha  alguna  en  su  reputación;  y  su  amo^ 
que  lo  recibió  de  nuevo  en  sy  sei*vicio  con  horrQi; 
de  todos  los  negros  de  su  hacienda,  vivia  respe- 
tado y  tranquilo  á  diez  y  ocho  leguas  de  la  escena 
donde  la  sangre  de  su  esclavo  habia  sido  derra- 
mada con  impunidad ,  disfrutando  los  placeres 
de  la  Habana,  y  con  la  urbanidad  de  sus  modales, 
la  hospitalidad  de  su  casa  y  el  tratamiento  induj- 
jente  de  sus  esclavos  domésticos,  convenciendo 
acaso  al  viajero  que  lograba  la  fortu^a  de  ser  su 
liuésped,  de  «la  suavidad  peculiar  de  la  servidum- 
bre forzada  en  las  colonias  españolas.» 

£1  otro  caso  (sé  muy  bien  que  causa  pena  el 
escuchar  el  relato  de  estos  horrores,  pero  es  una 
sensibilidad  mal  entendida  la  que  rehusa  oír  los 
pormenores,  por  repugnantes  que  sean  á  la  hu- 
manidad ,  que  deben  ser  referidos  por  los  que 


(38) 

tlefleo  la  d4*sgracia  de  hallarse  impuestos  de  dios, 
i);de  la  contrarío,  los  males  de  que  tratan  no  pue- 
den remediarse).— El  otro  caso  de  un  negro  ase- 
sinado por  su  capataz,  d^  que  voy  ábablar,  llegóá 
mi  noticia  en  el  otoño  de  4  839.  Viajaba  por  la  in- 
mediación de  Matanzas,  aconipañado  de  un  car 
))allero  qne reside  en  aquel  distrito.  Mi  compañero 
de  viaje  me  dijo  que  acababa  de  recibir  noticias 
piuy  desagrad8Á>les  relativas  á  \m  c(Hioddo  suyo, 
mayoral  de  una  hacienda  en  el  Pi^n  de  Matanzas, 
que  habia  de^raeiadamente  azotado  á  un  vil  n€^ 
^*o;  que  este  vil  n^rp  babia  desgraciadamente 
muerto,  y  que  se  babian  enviado  soldados  á  pren- 
der al  mayoral  á  quien  no  babian  podido  encon- 
,  trar.  La  desgracia  deJ  mayoral  no  me  afectó  cier- 
tamente tanto  comolamuert^  del  esclava;  pero  aun 
coando  hubieran  escitada  mi  simpatía  las  incomo- 
didades que  debían  resultar  á  aquel  da  su  huida, 
me  habría  consolado  la  seguridad  que  me  dio  mi 
compañero,  de  que  con  solo  dejar  de  presentarse 
por  algún  tiempo,  quedaría  todo  olvidado;  ó  qne 
si  le  cojian,  sufriria  solo  una  müllaj,  ó  una  corta 
prisión,  si  era  capataz  pobre  y  sin  amigos.  Esta 
era  $olo  una  vacante  en  ei  cuerpo  de  negros, 
que  podia  llenarse  con  la  compra  de  otro  bozal. 
Otra»  muerte  causada  por  el  látigo,  que  debe  aña- 
(lin^e  al  catálogo  de  crímenes  Cubanos;  otro  it^ni 


(  39  ) 

Uas  en  la  larga  cuenta  que  tiene  que  dar  la  es- 
clavitud ante  un  Dios  justo.  Conozco  qu^  es  p/^^ 
noso  hablar  de  estas  materias ,  pero  la  memoria 
á  que  be  aludido  antes,  prueba  cuan  necesario 
es  el  entrar  de  Ueno  en  su  esplicadon,  y  mani- 
festar  cuan  engañado  ha  sido  el  pueblo  de  Fran- 
cia, y  aun  temo  qué  puedo  adadir,  el  de  Ingla- 
terra, respecta  al  caráct^  de  la  esclavitud  en  las 
colonias  españolas  (4). 

£1  último  caso  de  mudrte^  perpetrada  sobre  uo 
esclavo  por  una  per^ña  blanca,  de  tine  haré 
mención,  tuvo  lugar  en  la  Habana  el  ado  pasado. 
Este  crimen  fué  cometido  por  tina  Americana  so- 
bré una  pobre  muchacha  Üegra  ,  bajo  drcans 
tanciás  tan  horribles  de  crueldad  y  sangre  fria, 
qué  dudd  mucho  se  éuéuentre  su  paralelo  en  los 
anales  del  crimen  en  Cuba.  La  níucbacha  asesi- 
nada pertenecía  i  ün  Espaüol  de  la  Habana, 
cortejo  de  la  Americana.  Esta  mujd*,  dueña  de  una 

(i)  Menos  euterado  está  todavía  el  pueblo  de  E&- 
pana  de  los  horrores  que  sé  étftán  cometiendo  en  sui 
colonias;  El  pueblo  español  es  de  suyo  muy  humano 
para  consentir  tamañas  áirocidades.  Solo  falta  que 
llegue  á  conocerlas  para  que  á  voz  y  en  grito  pida  sii 
estermínio;  ¿y  cómo  cabe  que  obre  de  otro  modo  una 
nación  iiderúl  y  humana  ,  cualidades  inseparables? 
JV;  (Ul  T, 


(60) 

fortuna  considerable;  hacia  ya  tiempo  residia  oñ 
la  Habana,  donde  disfrutaba  de  algún  nombre 
por  sus  atractivos  personales.  Su  amigo,  el  Espa- 
ñol, le  faabia  enviado  una  de  sus  esclavas  pam 
que  la  sirviese ,  y  esta  niuchacba  vino  á  ser  lá 
víclimia  de  stis  celos,  según  sé  cree ,  pues  ño  se 
sabe  á  que  otra  causa  atribuir  la§  crueldades  que 
practicó  con  ella.  Los  alaridos  de  la  desgraciada 
joven  se  oyeron  en  las  casas  inmediatas:  dejaron 
luego  de  oirse  los  gritos  acostumbrados ,  pero 
todas  las  noches  percibían  los  vecinos  el  sonido 
de  continuos  y  ahogados  lamentos ,  hasta  que 
por  último  dieron  parte  á  la  autoridad.  £1  comi- 
sario de  policía  se  dirijió  á  la  casa  de  la  señora 
americana.  Al  rejistrar  unas  casillas  ó  dependen- 
cias situadas  ala  estremidad  de  un  patio  trasero, 
encontraron  en  una  de  ellas,  conveitida  en  cala- 
bozo, á  una  joven  negra  casi  moribunda,  enc;t- 
denada  por  la  cintura  á  la  pared,  y  en  un  estado 
tan  lastimoso  y  repugnante,  que  dejó  atónitos  á 
los  que  la  descubrieron  ,  quienes  jamás  habiaa 
visto  un  objeto  tan  digno  de  compasión.  Al  sa- 
carla de  esta  hedionda  mazmorra,  se  observó 
qué  la  cadena  que  la  rodeaba  el  cuerpo  había  en- 
trado e^  la  carne,  y  que  las  úlceras  se  halla- 
ban ya  gangrenosas.  Lleváronla  al  hospital, 
donde  murió  á  los  tres  ó  cuatro  dias.  Si  he  aíi- 


(61  ) 

montado  un  solo  átomo  á  la  verdad  del  hecho ,  ó 
exaierado  en  lo  más  mittimo ,  me  someto  á  que 
no  se  dé  fe  á  cnanto  llevo  dicho:  pero  en  realidad, 
el  horror  del  mefítico  calabozo ,  y  la  condición 
lastimosa  en  que  se  la  encontró,  han  sido  mas 
bien  disminuidos  que  aumentados  en  el  relatoj 
ni  fuera  posible  describirlos.  El  monstruo  que  co- 
metió este  asesinato  vivia  y  disfrutaba  de  salud, 
cuando  en  el  mes  de  octubre  último  salí  de  la  Ha- 
bana. Hallábase  presa ,  es  verdad ,  pero  en  una 
de  las  áalas  de  distinción,  donde  el  prisionero  que 
tiene  dinero,  cualquiera  que  sea  su  crimen ,  pue- 
de disfrutar  de  comodidades.  Viátábanla  con  fre- 
cuencia personas  conocidas  mias.  No  admitía  ha- 
ber cometidocrímen  alguno,  ni  temia  el  resultado 
déla  causa  que  se  le  estaba  siguiendo,  sino  respec- 
to al  importe  de  sus  costas.  Consideraba  su  pri 
sion  únicamente  como  una  conspiración  de  los 
abogados  y  escríbanos  españoles  para  sacarla  di- 
nero, porque  sabian  que  era  rica,  y  en  este  ptinto 
probablemente  no  se  engañaba  mucho.  El  te- 
niente gobernador,  una  de  las  principales  autori- 
dades de  la  isla,  acostumbraba  visitarla  en  su 
prisión ,  y  animarla  con  la  seguridad  de  que  sn 
proceso  terminaria  muy  pronto,  y  que  lo  mas  que 
podia  recelar  era  un  destierro.  Un  abogado  lla- 
mado García  la  habia  defendido  poco  tiempo  an- 

6 


(  62  )^ 

tes  aa  dtra  éaosa  qiie  áp  le  siguió  por  croeldades 
coweti^as  ¿Q|íi  ua  esdavo ,  y  el  tal  se  jactaba  pn^ 
blkaaMfite  de  qué  si  éa  h  ocasión  preae«te  hubie- 
ra ella  ofreddo  úaa  cantidad  de  dinero  suficien- 
te, la  hubiera  sacado  de  su  apuro  actual  con  la 
misma  facilidad  que  lo  había  hecho  entonces.  Tal 
6s  la  admi^íslraeíoa  de  justicia  en  la  isla  de  Cuba, 
y  tal  la  ejecución  dé  esas  leyes^  que  se  consideran 
tan  suaves  en  su  carácter  y  benéficas  en  sh  prin- 
cipio ,  que  el  Qsclavo  que  yÍTe  bajo  su  proteecioo 
se  halla  ál  abrigo  de  la  injusticia ,  y  que  á  conse- 
cuencia dé  su  bondad ,  los  esclavos  de  las  colonias 
espajMas  son  oo^lpals^tiyanleQte  felices.  Se  ba 
dicho  por  el  difunto  Mr.  Ganning  que  todas  las 
leyes  4^0  tienen  por  objeto  el  alivio  parcial  dé  los 
esclavos  son  necesariamente  defectuosas,  poÉ'qué 
carecen  de  principio  ejecutivo ,  respecto  á  qué 
las  ntísmas  personas  á  quiénes  está  encomendada 
áu  ejecución  tienen  ii^rés  en  que  no  se  ejecuten. 
Mi  esperiencia  propia  coafirma  en  un  tddoja  aser- 
ción de  esté  eminente  político  inglés. 


ío»  €l)ttorr0  al  fítciov. 


Esta  obrita ,  tan  interesante  para  dar 
á  conocer  á  los  Españoles  el  estado  las- 
mitoso  de  los  esclavos  de  nuestras  ccdo- 
nias ,  irá  seguida  de  otras  para  ilustrar 
mas  y  mas  la  opinión  pública ,  y  mover 
por  fin  á  la  nación  á  clamar  por  la  aboli- 
ción de  la  esclavitud. 


(64) 

Pío  dudamos  que  se  conseguirá  este 
objeto ,  como  ya  se  ha  conseguido  ei^ 
Inglaterra  y  está  en  vísperas  de  con- 
seguirse en  la  vecina  Francia  y  otras  na- 
ciones ;  porque  los  Españoles  no  son 
sordos  al  grito  de  la  humanidad,  tan 
atrozmente  ultrajada  con  él  actual  siste- 
ma de  la  esclavitud. 

Pero  para  alcanzar  fin  tan  laudable  , 
se  hace  preciso  delatar  ante  la  opinión 
pública  la  maldad  de  dicho  sistema ;  es 
menester  que  los  hombres  liberales  se 
valgan  de  su  influjo  para  ilustrarla ,  y 
convenzan  á  sus  amigos  y  conocidos  de 
la  necesidad  de  hacer  cesar  un  estado 
tan  cruel ,  tan  contrario  al  espíritu  del 
cristianismo  y  á  las  sanas  ideas  de  liber- 
tad. Por  dicha,  esta  causa  es  tan  justí^ 
que  no  hay  que  apelar  á  sofismas  par^ 
sostenerla ;  su  fallo  está  escrito  en  ca- 
racteres indelebles  en  la  conciencia  de 
todos  los  hombres.  Pregúntese  al  defen- 


^á